Decreto Cláusulas Suelo: Cuestiones básicas y asesoramiento

Fernando SanahujaCláusulas sueloLeave a Comment

señal de precaución triangular con signo de admiración en negro y fondo en amarillo

El pasado 20 de enero de 2017 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de consumidores en materia de cláusulas suelo.Dicho Decreto es conocido como el que regula el procedimiento extrajudicial instaurado por el Gobierno para un posible arreglo amistoso con las Entidades Bancarias en materia de cláusulas suelo.

Transucrridos unos días podemos efectuar las siguientes valoraciones:

a/ Se deja en manos de la Banca el importe de la devolución al NO obligársele a ofertar la devolución total de las cantitades devengadas por la cláusula suelo. Lo hace así aún y exponiendo en el contenido del Preámbulo la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 21/12/2016. Un auténtico despropósito. 

b/ No obliga a las entidades bancarias a consignar importes relativos a los intereses devengados por la aplicación de la cláusula  suelo.

c/ No obliga a las entidades bancarias ni a efectuar el cálculo íntegro de la devolución total, se limita a indicar que deben efectuar un desglose de la oferta pero no que dicha oferta debe basarse en la devolción total.

Dicho lo anterior no podemos más que repetir nuevamente que si el CONSUMIDOR  decide acudir voluntariamente  a dicho procedimiento extrajudicial no puede tropezar en la misma piedra y debe hacerlo DEBIDAMNETE ASESORADO dado que el contenido del Real Decreto y de la reacción de las entidades bancarias a los días de su aprobación (REDUCCIÓN DE SUS RESERVAS ECONÓMICAS POR EL IMPACTO EN SUS CUENTAS DE LA CLÁUSULA SUELO) sólo pueden dar lugar a una conclusión: van a ofertar por menos de la devolción total y no inclusión de los intereses; ambos, hechos debidamente resueltos por el Tribunal Europeo y que supondrían un nuevo engaño a los consumidores.

Por tanto, y con la salvaguarda del caso concreto de cada afectad@, hay unos parámetros que consideramos fundamentales:

1. Tener conocimiento de causa de los que se firma: ASESORAMIENTO. Para evitar nuevos engaños hay que vigilar toda la documentación que se firme. Por ejemplo, algunos formularios realizados por las Entidades Bancarias para «instar» dicho proceso extrajudicial indican que con dicha firma del formulario se autoriza a las entidades bancarias a paralizar los procedimientos judiciales que puedan estar en marcha. Una barbaridad jurídica pero que puede tener efectos directos en cuanto a muchas más demoras para quién se encuentre en dicha situación; naturalmente también por las ofertas que no se ajusten a devolución total + intereses + recálculos de los abonos realizados en la hipoteca. 

2. El contenido del posible acuerdo debe ser fiel a la Sentencia del Tribunal Europeo: Devolución total + intereses devengados por ello. Aquí sí que el cliente podrá optar por pago efectivo de dichas cantidades o bien otras opciones que proponga la entidad bancaria; mayoritariamente imputación de dichas cantidades a amortización del capital pendiente de la hipoteca. 

Dicho lo anterior, anunciaros que seguiremos informando de la evolución del asunto y repetir que el asesoramiento preventivo es fundamental dado lo descrito anteriormente y la postura que la Banca mayoritariamente está adoptando al respecto. 

Saludos cordiales! 

 

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