En la actualidad en único índice IRPH que está actualmente en vigor desde noviembre de 2.013, es El IRPH entidades, que sustituye a los anteriores IRPH-Cajas e IRPH-bancos.
El índice IRPH es utilizado por las entidades financieras, frecuentemente, como alternativa a los índices Euribor o Mibor y sus principales características son:
- Que se elabora y publica mensualmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las propias entidades financieras.
- Que sus oscilaciones y fluctuaciones son más lentas y menos frecuentes que la de otros índices de referencia.
- Que los tipos resultan, en la actualidad, sustancialmente más elevados que los alternativos Euribor o Mibor.
La cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH, pueden ser consideradas abusivas, y en consecuencia solicitarse su nulidad por la vía judicial por cuanto, su cálculo, que se realiza mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España.
Los Tribunales, tras una pionera sentencia de abril de 2.014 del Juzgado de lo Mercantil número UNO de San Sebastián, han comenzado a declarar la abusividad de dicha cláusula financiera, considerando nula, la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.
Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, mediante dos sentencias dictadas el 25 de marzo de 2.015 ha declarado la nulidad por abusiva de la condición de contratación que establecía como referencia el Índice IRPH Cajas y al IRPH entidades, respectivamente.
En ambas sentencias se condena a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada.
Las expresadas sentencias declaran que las entidades bancarias, al establecer dichas cláusulas financieras, que referencian el tipo de interés al IRPH, han infringido las normas de transparencia y que además dichas cláusulas tienen carácter abusivo.
La declaración de nulidad por abusividad y falta de transparencia de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, la fundamentan las expresadas sentencias en:
- Considerar a dichas cláusulas como una condición general de contratación; esto es, que no viene impuesta por la Ley, que no ha sido negociada individualmente entre las partes, que se dirige a una pluralidad de clientes, y que ha sido impuesta por la entidad financiera, limitándose los prestatarios a firmar un contrato de adhesión.
- La cláusula es susceptible de control de abusividad al amparo de la normativa europea, concretamente la Directiva Comunitaria 93/13CEE, así como en virtud de lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.013, por cuanto afectan al “método de cálculo” o “modalidades de modificación del precio”.
- La cláusula financiera que referencia el tipo es abusiva por cuanto el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, declarando que el prestamista tiene posibilidad de influir en la elaboración del índice al ser las entidades financieras, (en pequeño número tras los procesos de concentración bancaria y desaparición de las Cajas), las que facilitan los datos para que el Banco de España, para que el Banco de España, fije y determine mensualmente el índice.
- Tampoco pasa la cláusula financiera que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el control de las normas de transparencia, por cuanto el cliente minorista, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, no fue informado de que la entidad tenía capacidad de influir en la elaboración del índice de referencia que iba a regir el pago de los intereses de su préstamo hipotecario, lo que determinó que el cliente no pudiera tener un conocimiento real de su obligación de pago; y especialmente no pudo tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula del IRPH en la economía del contrato.
Una vez establecida la nulidad de la cláusula que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, en las expresadas sentencias determina, que la nulidad de la cláusula lleva aparejada, la condena a las entidades financieras demandadas a devolver a los prestatarios, los intereses satisfechos, en virtud de la cláusula anulada.
En definitiva, los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, tienen ya abiertas las puertas a solicitar judicialmente la nulidad de la cláusula financiera que referencia los tipos de interés al mencionado índice, existiendo fundadas posibilidades de conseguir que los tribunales declaren dicha nulidad, con devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada, habida cuenta de la sólida argumentación jurídica de las sentencias referenciadas.
43 Comments on “Declaración de nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios”
HIPOTECA IRPH CONJUNTOS ENTIDADES + 0,10 DIFERENCIASL
Buenas noches,
mi caso es que tengo una hipoteca irph conjunto entidades + 0,10 de diferencial con un tipo de interes de 2,20. He ido al banco para buscar una solución ya que no puedo pagar la cuota mensual. La solución que me dan es subirme el tipo de interés a 3,70, dejarme el irph y ampliarme la hipoteca 18 años más de lo que la tengo, es decir termino de pagar la hipoteca a los 69 años. Me parece una tomadura de pelo la solución que me dan. Le agradecería si me puede ayudar con otras alternativas que se puedan realizar.
gracias de antemano y saludos.
Isabel
devolucion de intereses del irph
si se ganara la demanda y me quedara pagar solo el capital , me harian la devolucion de los intereses pagados , mi pregunta es ¿ como afectaria esta devolucion que yo me e desgravado en hacienda desde el inicio de la hipoteca? ¿ tendria que pagar multa a hacienda ? . GRACIAS.
devolucion de intereses del irph
En este caso, existe la posibilidad de que Hacienda pudiera cuestionar y por tanto solicitarle la devolución de las cantidades imputadas como deducción por inversión que se le devuelven, correspondientes a los años no prescritos fiscalmente (4 años desde la presentación), por el importe resultante de aplicar el porcentaje de deducción por este concepto (generalmente el 15%).
Atentamente,
RECLAMAR IRPH Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN
Bueno días, me gustaría saber si hay base jurídica para reclamar el IRPH de varias hipotecas así como los gastos de formalización e inscripción de las mismas. Teniendo en cuenta que:
Somos empresa constructora y promotora de las mismas.
Hemos estado varios años pagando IRPH desde que se realizó la division horizontal y cuando desapareció nos aplicaron el nuevo IRPH.
La persona que administraba la sociedad en esa época no sabia que era un IRPH.
Un saludo y gracias
IRPH Y CLAUSULA SUELO
Yo tengo IRPH y mi substitutivo era el CECA, que desapareció y me dejaron un interés fijo, sin previo aviso. Además tengo la cláusula suelo en el contrato hipotecario. Puedo reclamar por la cláusula suelo también? O lo otro anula la reclamación. Gracias de antemano
Suelo, IRPH y sustitutivo interés según deuda pública
Buenas tardes, la hipoteca de mis tíos además de suelo del 3.5% tiene IRPH, pero como sustitutivo tiene un interés»rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años» más 2 puntos de diferencial. Mi duda es si vale la pena intentar que quiten el IRPH, porque con el sustitutivo creo que acabarían pagando más todavía.
Muchas gracias,