La custodia de los hijos cuando son menores de edad, su pensión alimentaria, la utilización del domicilio conyugal, la liquidación del régimen económico matrimonial y la pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges son los principales aspectos regulados durante los procesos de divorcio.
Se define a la pensión compensatoria como aquella que percibe uno de los cónyuges que luego del divorcio, quede en una situación económica desbalanceada frente al otro y su futuro sea peor que durante el vínculo matrimonial. Si esto no sucede, es decir, si ambos cónyuges cuentan con bienes e ingresos necesarios como para mantener una situación económica similar a la que tenían durante el matrimonio, la pensión compensatoria no procederá.
Normalmente el importe, la forma de pago y la duración de la pensión compensatoria resulta de un acuerdo mutuo entre ambos cónyuges, pero si esto no sucede, será el juez quien lo dictamine en la Sentencia según las circunstancias económicas, familiares y el criterio que establece el art. 97 Cc valorando las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Cada pensión compensatoria es un caso particular y el Código Civil no dispone de parámetros para establecer un importe determinado. De no existir un acuerdo mutuo entre los cónyuges, el juez será quien deba actuar respetando los puntos establecidos en el ordinal anterior. Frente a cualquiera de estas dos situaciones se debe mostrar en la vía contenciosa es que dicha ruptura provoca un quiebre en la situación económica de uno de los cónyuges. Luego de acreditarse la situación se deberá establecer la cantidad que le corresponde al cónyuge más perjudicado económicamente para equilibrar la situación, pero sin que este logre un nivel superior al que está obligado a abonar el pago.
Forma de pago y extinción de la pensión compensatoria
En cuanto a las formas de pago de la pensión, la más habitual es una mensualidad por el tiempo pactado entre ambas partes o decidido por el juez en la Sentencia. Sin embargo, de acuerdo con el art. 99 Cc, existe la posibilidad de que la pensión sea abonada en forma de renta vitalicia, por un único pago con dinero o bienes o bien por un usufructo de determinados bienes.
Dos motivos son los principales para la extinción de la pensión compensatoria: la finalización del acuerdo establecido entre las partes o en la Sentencia y la contracción de un nuevo matrimonio o concubinato por parte del cónyuge que percibe la pensión o cuando el desbalance económico desaparece, es decir, si el que percibe la pensión mejora su situación económica o si el obligado al pago disminuye de forma considerable su capital. Si el obligado al pago fallece, sus herederos deben hacer frente a esta pensión, excepto que demuestren que sus condiciones económicas no puedan hacerse cargo del importe. En esos casos, pueden solicitar extinción o reducción de la pensión.