Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en materia tributaria, unos cambios que se han traducido en algunos pronunciamientos favorables al 犀利士
contribuyente.
De este modo, los distintos elementos que componen el IRPF se han visto afectados durante este último año en materia de rendimiento del capital inmobiliario y trabajo, ganancias patrimoniales y actividades económicas.
El rendimiento del capital inmobiliario
Como cambio más relevante, la Dirección General de Tributos ha modificado el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. De este modo, a los gastos ocasionados por la aceptación de la herencia se le suma el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ambos serán amortizables.
Además, a partir de ahora se puede “aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria. Hasta que el TS se pronunciara en este sentido, Hacienda no permitía esa reducción, pero ahora es posible con el único requisito, de deber informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual.
Los rendimientos del trabajo
En este ámbito, el TEAC ha asimilado el tratamiento de las pensiones contributivas a las pensiones no contributivas por gran invalidez, estableciendo las mismas exenciones.
Más allá de esto, el TS ha avalado que las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal, son susceptibles de deducción al igual que las de invalidez permanente.
Las ganancias patrimoniales
Las principales novedades cuanto a las ganancias patrimoniales se han producido en las exenciones por reinversión en vivienda habitual.
En primer lugar, se abre la puerta para que la parte aportada mediante préstamo compute en la reinversión como vivienda habitual, mientras que en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda, una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras.
Además, respondiendo a la demanda social de este último año y medio, se han introducido modificaciones en los plazos de construcción de vivienda nueva. De este modo, ahora se dispone de 2 años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de 4 años para completarla una vez realizada la primera inversión.
Las actividades económicas
Como consecuencia del parón de actividad de muchas empresas durante la Covid-19, no se computarán los días de cierre en los negocios que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades, lo que se añade a la consideración de las prestaciones por cese como rendimientos del trabajo.