Se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, cuya finalidad no es otra que incentivar la contratación indefinida y fomentar el empleo. Se establece una bonificación únicamente de la aportación empresarial por contingencias comunes, quedando excluida su aplicación a contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA; Esta bonificación oscila entre los 100€ a 50€ dependiendo de la jornada que tengan contratada.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones, seguridad Social y de Agencia tributaria.
- No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarios y que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.
- Mantener el nivel de contratación de la empresa.
Si no se cumpliesen deberán abonar lo deducido incorrectamente
Los contratos deberán tener una duración por lo menos de 24 mensualidades (2 años) finalizado ese periodo, y sólo para las empresas que tengan un volumen de plantilla superior a 10 trabajadores, durante los 12 meses posteriores tendrán derecho a una reducción del 50%.
Quedan excluidas de esta reducción las relaciones laborales de carácter especial, las que afecten a familiares y las de trabajadores que hayan trabajado para la misma empresa o grupo de empresas.
Esta medida, que a simple vista parece muy atractiva, en la situación de crisis que atravesamos e inestabilidad económica empresarial, hace que sea muy difícil hacer una previsión de mantenimiento de plantilla en un plazo de hasta 3 años. Pese a que la expectativa del empresario sea la misma que la norma, debe estudiarse bien la situación económica de la empresa y la viabilidad de la misma, a fin de evitar un posible incumplimiento de la medida y con ello la devolución de las cantidades bonificadas.