La conocida en el contexto tributario como “empresa familiar” es de instrumentación habitual por un objetivo prioritario ampliamente extendido, que no es otro que el consistente en buscar la optimización de la carga tributaria básicamente respecto al impacto fiscal en concepto del Impuesto sobre Patrimonio y, especialmente, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de proporcionar una gestión más profesionalizada de los ingresos familiares, entre otras consideraciones.
En el ámbito fiscal, las características principales de la empresa familiar remiten a que se trata de una entidad mercantil, SL o SA, o un grupo mercantil formado por un conjunto de empresas del que una persona ostenta como mínimo el 5% de las acciones o un grupo familiar (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuge) tiene a partir del 20% conjuntamente.
Para reducir el coste fiscal, no obstante, deben cumplirse determinados requisitos, además de tener que ostentar la participación ya referida, ya sea de manera individual, o de forma conjunta con la unidad familiar; entre otros, los siguientes:
- Cobrar por funciones de dirección. En caso de unidad familiar con participación conjunta, es suficiente con que uno de los miembros con alguna participación cobre por dichas funciones.
- La retribución en concepto de funciones de dirección debe ser la principal fuente de renta para el perceptor (más del 50% del total de rendimientos, con matices importantes y decisivos que conviene estudiar).
- La sociedad ha de tener actividad económica como tal, y no ser calificada como una sociedad patrimonial.
- En caso de tratarse de un grupo de empresas, la holding (tenedora de las acciones) debe cumplir también este requisito de no patrimonialidad, y dedicarse a gestionar a las empresas con actividad empresarial de las que tiene más del 5%, las cuales no a su vez no deben ser consideradas patrimoniales o instrumentales.
Cabe referir que a efectos tributarios una sociedad patrimonial es aquella en la que más del 50% de su activo está constituido por elementos no afectos a actividades económicas (vivienda/inmuebles para uso particular, acciones en Bolsa, préstamos a terceros, fondos de inversión, etc.).
El carácter de instrumental se atribuye a sociedades, también habitualmente patrimoniales, que suelen ser utilizadas como instrumentos para aparentar negocios jurídicos que simulan una realidad económica diferente a la real, habitualmente por motivos de elusión fiscal del socio o socios de las mismas, y/o a fin de preservar el patrimonio personal de éste o éstos situándolo como parte del activo de estas empresas.
Ahorro fiscal asegurado
En caso de consolidar una estructura empresarial bien ordenada, y cumplir con los requisitos exigidos legalmente (básicamente, los referidos en el artículo 4. 8 de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio), el ahorro fiscal será muy significativo, tanto en términos relativos como en términos nominales, en este caso en función de la envergadura del patrimonio que se trate.
Resultan de aplicación exenciones cuyo impacto fiscal puede ser muy importante en el Impuesto sobre Patrimonio (en la Comunidad Autónoma donde no esté bonificado al 100%), así como reducciones del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aspecto éste decisivo para decidir invertir recursos en la planificación fiscal relativa al diseño óptimo de la sucesión de la empresa familiar, por los beneficios fiscales que reporta.