Cláusulas suelo BANCO POPULAR: ¿es posible la devolución de cantidades una vez han sido declaradas nulas?

Fernando SanahujaCláusulas sueloLeave a Comment

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró que las cláusulas suelo incorporadas a los préstamos hipotecarios suscritos por el Banco Popular con clientes consumidores eran nulas, por ser abusivas y no superar el control de transparencia e inducir a engaño al consumidor.

Desde la publicación de dicha sentencia, Banco Popular ha decidido dejar de aplicar la cláusula suelo en las hipotecas vigentes, pero se niega a devolver a los clientes afectados lo cobrado de más por aplicación de dicha cláusula. Ese importe puede ascender a miles de euros, dependiendo del capital prestado y la fecha de contratación de la hipoteca.

¿Qué posibilidades tiene el afectado de Banco Popular para recuperar lo pagado de más a causa de la cláusula suelo?

Hay dos posturas contrapuestas:

La que predica que no procede la devolución de las cantidades cobradas antes del 9 de mayo de 2013

Se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la cual estableció la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios suscritos entre entidades bancarias y consumidores cuando se cumplían una serie de circunstancias, pero que negó que las entidades bancarias demandadas estuvieran obligadas a devolver lo percibido por aplicación de la cláusula suelo (retroactividad), con el argumento de que dicha devolución provocaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico y afectaría al principio de seguridad jurídica.

Este criterio se aplica por algunos juzgados que declaran la nulidad de la cláusula suelo pero no conceden la devolución de lo cobrado por el banco antes del 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo).

La que mantiene que procede la devolución de todo lo pagado de más al consumidor

La cual compartimos nosotros, que se basa en que procede la devolución de todo lo cobrado, no sólo desde el 9 de mayo de 2013, cuestión en general no discutida, sino desde que la cláusula suelo resultara aplicable. Por varias razones:

1. No puede aplicarse el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en aquella sentencia, que enjuiciaba una acción colectiva que afectaba a miles de consumidores, de modo que la devolución de todo lo percibido de más sí que podría suponer un grave quebranto económico a las entidades bancarias demandadas, a una acción individual, en la que sólo se reclaman miles de euros.

2. El propio Tribunal Supremo reconoció en dicha sentencia que la norma general es la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, que implica que la nulidad de una cláusula comporta la restitución de las prestaciones como si dicha cláusula nunca hubiere existido, y justificó en la misma sentencia por qué excepcionalmente se apartó de dicho criterio general.

3. El artículo 7.3 de la Directiva Europea 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, dispone que los Estados Miembros de la Unión velarán porque se garantice la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas suelo (principio de efectividad). Dicha cláusula resulta directamente aplicable en ciertas circunstancias por el principio de eficacia directa del Derecho de la Unión.

4. Existe numerosa corriente jurisprudencial que no aplica el criterio del Tribunal Supremo y acuerda la devolución de todo lo cobrado de más al consumidor en atención a la aplicación general del artículo 1.303 del Código Civil.

Por lo tanto, si eres un afectado por las cláusulas suelo de Banco Popular no debes conformarte con que el banco acuerde su eliminación, sino reclamar la devolución de todas las cantidades percibidas en exceso desde la aplicación de la cláusula suelo.

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