Bonos canjeables de Banco Popular: Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016

Urtzi GonzálezDerecho bancarioLeave a Comment

fragmento de cornisa de piedra de edificio con letras de BANK

En el año 2009 Banco Popular comercializó un producto financiero denominado “Bonos Canjeables en acciones de Banco Popular”. Se trataba de un producto financiero complejo que se presentó a los inversores como un producto de inversión a plazo fijo, escaso riesgo y buena rentabilidad.

No obstante, el valor de canje de los bonos por acciones de Banco Popular, cuya conversión en muchos casos era obligatoria, hizo perder a miles de clientes cerca de un 80% de su inversión, porcentaje que sería menor si se tiene en cuenta los intereses cobrados por la rentabilidad de los bonos.

Sobre este producto financiero, se ha pronunciado una recentísima sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016, que declara su nulidad en el caso enjuiciado, cuya peculiaridad radica en el que el cliente afectado era un grupo empresarial, no un simple consumidor.

Pasamos a analizar los motivos de dicha sentencia para declarar la nulidad del contrato de adquisición de dichos bonos canjeables por acciones.

RAZONES ESGRIMIDAS POR LA STS DE 17 DE JUNIO DE 2016 PARA CONSIDERAR QUE EXISTIÓ ERROR EN EL CONSENTIMIENTO AL CONTRATAR EL PRODUCTO

La STS de 17 de junio de 2016 desestima un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación planteados por Banco Popular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, de 2 de mayo de 2014, que confirmó la sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la demanda instada por un grupo de empresas contra la citada entidad bancaria.

Los motivos dados por la Audiencia Provincial de Álava y suscritos por el Tribunal Supremo para estimar íntegramente la demanda fueron, en síntesis, los siguientes:

  1. Aunque el contrato estaba sujeto a la normativa MIFID, hubo un déficit de información precontractual, lo que indujo al cliente a pensar que se trataba de un producto seguro y de escaso riesgo.
  2. Ni el grupo de empresas demandante ni sus administradores eran expertos en productos financieros de riesgo.
  3. Fue Banco Popular el que ofreció el producto al cliente y tomó la iniciativa de la contratación.
  4. La entrega de información en el momento de la contratación no suple su carencia en la fase precontractual.
  5. El incumplimiento de la normativa MIFID y la firma de un documento en el momento de la contratación del producto que exoneraba al banco de responsabilidad, no puede subsanar la falta de información previa, pues ya se había inducido a error al contratante previamente.
  6. El producto contratado es un producto financiero complejo.
  7. Se aprecia la existencia de un error en el consentimiento contractual de la parte demandante, error que es excusable, pues Banco Popular incumplió la normativa MIFID, no facilitó suficiente información sobre las características del producto y la parte demandante no tenía especial preparación o experiencia en productos financieros complejos; contrató de buena fe, inducida por la confianza en la entidad bancaria.

A todo lo anterior, añade el Tribunal Supremo que en el caso de los bonos canjeables por acciones, la clasificación del cliente era minorista, por lo que el deber de informar de la entidad bancaria no se atenúa como en los clientes clasificados como profesionales.

Sobre el error en el consentimiento del contratante, se presume que es excusable, salvo prueba en contrario, cuando la entidad bancaria ha incumplido sus deberes de información.

Además, dice el Tribunal Supremo que el error relevante no es en la información sobre la posible depreciación de las acciones de la entidad, pues el riesgo de depreciación es connatural a todo mercado bursátil, sino el desconocimiento del contratante acerca de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, pues según cuál sea el precio, se recibirán más o menos acciones.

En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que el error es excusable cuando se deriva de la confianza en la información proporcionada por una entidad que está obligada legalmente a proporcionarla de forma veraz, exacta y en defensa de los intereses de sus clientes en productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba.

CONCLUSIONES

Esta sentencia del Tribunal Supremo es importante para los clientes afectados por la compraventa de este tipo de productos financieros y similares contratados con Banco Popular. Lo es porque se refiere a los requisitos para apreciar la nulidad de este tipo de productos y, sobretodo, porque dichos requisitos son aplicables incluso a personas jurídicas y empresas, siempre que estén clasificadas como clientes minoristas y cumplan con los requisitos a los que nos hemos referido anteriormente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *