La reforma laboral que entró en vigor 12 de febrero de 2012, en la misma se establecía que el cómputo de las indemnizaciones por despido improcedente había variado a 33 días por año de servicio.
Para todos aquellos contratos anteriores al 11 de febrero ese periodo devengado se iba a indemnizar al trabajador con una indemnización de 45 días por año de servicio en la empresa y a partir del día 12 la indemnización menguaría a 33 días por año, con el tope de 2 anualidades. Existía pues, una compensación de un periodo o un límite de hasta 720 días.
La sorpresa es la relevante sentencia de la Magistrada Dª. Milagros Calvo, del Tribunal Supremo, en la que determina que aquel trabajador que venía prestando servicio, es decir, con una antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma debe computarse 45 días por año podrá seguir sumando los días de indemnización junto con los 33 días por año, para el periodo posterior a la reforma, con el límite de 42 mensualidades. Con este razonamiento nos encontramos con un límite de tres años y medio. En el caso que dio lugar a esa Sentencia las indemnizaciones pasaban de 14.000 euros a los 40.500 euros.