Es indiscutible que el trabajador, en su condición de tal, goza con plenitud de todos los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, pues como se ha señalado reiteradamente por la doctrina constitucional “la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano”, explica Eva Gómez, especialista en derecho laboral del despacho de abogados Sanahuja Miranda en Diario Jurídico.
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