El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas para ayudar a los inquilinos más vulnerables en el pago de sus alquileres. De esta manera, el propietario tampoco pierde esos ingresos (salvo que sea un gran tenedor de viviendas). Aunque surgen muchas dudas. ¿Qué pasa si el arrendatario no cumple con todos los requisitos del Gobierno? ¿Y si las ayudas no llegan? ¿Qué puede hacer el arrendador de la vivienda?
El abogado experto en derecho inmobiliario Ignasi Vives, del despacho Sanahuja Miranda, explica que, desde el despacho, “se ha notado un aumento en la preocupación de los propietarios ya que muchos inquilinos les han solicitado una rebaja del alquiler o bien un aplazamiento del mismo”.
Para el supuesto de que el propietario sea una persona física, se pueden iniciar los trámites para desahuciar al inquilino, si bien hay que tener en cuenta que hasta que no se levante el estado de alarma, la actividad de los juzgados de lo civil se encuentra paralizada, por lo que no se puede presentar la demanda de desahucio. De hecho, el colapso de los mismos eternizará el proceso judicial.
Además, aclara Vives, “hay que tener en cuenta que el Real Decreto 11/2020, establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional”. Concretamente, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta seis meses después del fin de su finalización.