El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas que comúnmente es conocido como delito de alcoholemia está regulado en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal. Elena Arbiol, de Sanahuja Miranda, explica en Confilegal si podría recibir una sanción penal un conductor que registre un resultado inferior al mínimo establecido por la ley, pero presente síntomas que indiquen que pueda estar bajo los efectos del alcohol. ¿Es posible?
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