¿Se puede despedir a un trabajador tras haber estado en ERTE?

el-mundo-financiero
18 noviembre, 2020
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Según la normativa vigente hasta la fecha, tras la aplicación de un ERTE las empresas deben “mantener el empleo durante plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. SM en El Mundo Financiero.

Desde la declaración del Estado de Alarma, en el mes de marzo de este año, se aplicaron distintas medidas encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores. En este sentido, tanto el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se recoge una de estas medidas denominada “cláusula de salvaguarda de empleo” que afecta a las empresas que hayan realizado un ERTE.

En aplicación de la citada normativa, se establece un compromiso de mantenimiento de empleo, vigente durante 6 meses, que no puede asimilarse automáticamente a la prohibición ilimitada de despido, dado que en determinados casos como cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión o jubilación, entre otros dicha cláusula no se entenderá incumplida.

En este sentido puede afirmarse que “si el trabajador es despedido y no se encuentra en ninguna de las causas citadas anteriormente, en las que no se aplica la obligación de mantenimiento de empleo, la empresa estaría incurriendo en un incumplimiento manifiesto de la Ley y, por ende, estará obligada a proceder a la devolución de las exoneraciones percibidas”, señala Eva Gómez, abogada especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

Respecto al cómputo del plazo de 6 meses de vigencia de la obligación, de forma genérica podemos afirmar que ése empieza a contar desde que la empresa reanuda la actividad, es decir, desde que empieza a desafectar a los trabajadores, modificando las medidas de suspensión y/o reducción que les afectaban.

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