La tecnología permite a la compañía ver toda la actividad del dispositivo y lo que se guarda en él. Pero tiene que cumplir unas normas para que sea legal.
A principios de 2017, una mujer fue despedida porque su empresa descubrió que utilizaba el tiempo libre que le dejaba su jornada reducida para realizar otros trabajos. Al año siguiente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid encontró que su despido era improcedente, entre otras cosas, porque la empresa había descubierto lo que la empleada hacía por las tardes a través de una conversación que tuvo con otra compañera por Skype durante su horario laboral. En este caso, se consideró que el derecho a la privacidad de la trabajadora había sido vulnerado porque la empresa no la había avisado de que podía acceder al contenido de sus conversaciones.
En efecto, la empresa solo podrá utilizar los datos a los que accede en los móviles de los empleados si antes les ha avisado de que están siendo observados. Esta es una de las pocas cuestiones legales que son aplicables casi a cualquier caso. “Para que un empresario pueda controlar la utilización de los dispositivos ha de existir una comunicación previa”, explica Eva Gómez, abogada laboralista de Sanahuja Miranda.