Contraer una deuda dineraria con una entidad financiera tiene consecuencias. Más allá de la persecución telefónica que el banco llevará a cabo para la reclamación de la deuda, presumiblemente hará efectiva la interposición de un procedimiento monitorio contra el consumidor. En este sentido, las deudas dinerarias pueden ser reclamadas a través del llamado procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 812 y siguientes, el cual las entidades usan por tratarse de un procedimiento breve y sencillo. Sanahuja Miranda lo explica en Diario Jurídico.
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