Desde hace ya algunos años, el derecho de los consumidores se ha centrado en las llamadas tarjetas revolving y, en especial, se ha puesto la atención en la determinación del carácter usurario de los intereses remuneratorios.
Sin embargo, esta vía de defensa tiene limitaciones temporales, ya que tras la STS nº 149/2020, del 4 de marzo, la determinación de la usura irá ligada indefectiblemente a los cuadros estadísticos publicados por el Banco de España (BDE en adelante) en relación a la media de interés del producto).
Como puede comprobarse, los últimos años y así sigue siendo en la actualidad, el interés remuneratorio de los créditos revolving rondan el 20% TAE. Este hecho da cobertura y protección a las entidades bancarias que, conocedoras de estas estadísticas, han rebajado los intereses de los contratos antiguos y, en los actuales establecen de entrada este promedio. Por tanto, es cuestión de tiempo que los créditos revolving dejen de ser declarados usurarios.
El Tribunal Supremo en el FJ5.1 de la sentencia de 4 de marzo recordó a las defensas de los consumidores, que también existe la vía de la ABUSIVIDAD: “el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario”.