La empresa puede supervisar las comunicaciones, pero debe haber avisado previamente a su empleado y tener sospechas de un uso reiterado personal en horario laboral. SM explica diversos escenarios en reportaje en 20 Minutos.
Lucía Gómez, abogada del despacho Sanahuja Miranda, recalca que «no hay una regulación expresa, sacamos las conclusiones según se van pronunciando el Tribunal Constitucional y el Supremo». Por norma general, explica, los jueces de lo Social protegen al trabajador salvo en casos de uso personal reiterado del móvil de empresa en horario laboral.
La abogada avisa de que la empresa «puede ver los emails corporativos que envía el trabajador, pero el Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos y es que sea idóneo, proporcionado, necesario y que esté justificado».
En ese sentido, advierte de que «si no se da uno de estos requisitos podría considerarse una vulneración». Además, agrega que «si el uso personal no es en tu horario laboral no podrían sancionarte». En cambio, «si es en tu horario sí siempre que sea de forma reiterada».