El pronunciamiento del Abogado General de la Unión Europea emitido el pasado 10 de septiembre de 2019 abre la puerta a anular la cláusula que incorpora el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. A raíz de esta decisión, los bancos deberán devolver unos 25.000 millones de euros a más de 1 millón de afectados por este motivo.
“Este cambio, es debido a que la cláusula que prevé la aplicación del IRPH no obliga al banco a elegir el IRPH, sino que la misma cláusula podría haber indicado cualquier otro índice oficial, así la cláusula sobre la que versa la cuestión prejudicial no cumple con la concurrencia de los 2 requisitos para resultar aplicable la exclusión del Art- 1.2 de la Directiva 93/13, es decir, la cláusula no refleja una disposición legal o reglamentaria, sino que es la contratación bajo condiciones generales, y tampoco es imperativa, ya que podría elegir cualquier otro índice de referencia, ergo, le es de aplicación la Directiva 93/13”, explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda. Publicado por Law & Trends.