En el terreno de la responsabilidad civil o seguros en general cobran especial importancia los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, “LCS”). Estos intereses se imponen a las aseguradoras que incurren en mora en el pago de las indemnizaciones y son muy superiores a los intereses legales ordinarios, por cuanto se establece que los dos primeros años desde la fecha del siniestro se computan al interés legal del dinero incrementado en un 50 %. A partir de los dos años los intereses se elevan a un 20 % anual. Urtzi González lo explica en la Revista Actualidad Jurídica.
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