Este gravamen catalán abarca bienes inmuebles, vehículos de alta gama, yates, aeronaves y objetos de arte, pero ¿cuándo y cómo se tributa?
Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia a través de sociedades de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña: Bienes inmuebles, vehículos a motor con potencia superior a 200 CV, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del Patrimonio Histórico, y joyas.
“Como consecuencia de este impuesto, se entenderá que también se deberá tributar la tenencia y/o disposición de dichos activos no productivos, en los casos en que existan derechos reales sobre los mismos, o bien el uso sea a raíz de la realización de una operación de Leasing”.
Xavier López, abogado del despacho Sanahuja Miranda.