Existen varios tipos, aunque hay dos más habituales: el testamento notarial, es decir, que se hace ante notario; y el testamento ológrafo, que es un testamento manuscrito.
El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades de la persona fallecida acerca de su herencia. Existen varios tipos de testamentos, aunque hay dos que son los más habituales: el testamento notarial, es decir, que se hace ante notario; y el testamento ológrafo, que es un testamento manuscrito.
«Siempre se aconseja hacer el testamento ante notario, ya que, al ser un profesional del derecho y fedatario público, ejerce una doble función de asesoramiento y de que acredita que la persona que otorga el testamento está en plena facultades», señala Ignasi Vives, abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
De hecho, como en todos los ámbitos del derecho de sucesiones, es importante tener el asesoramiento de un profesional para tener una visión clara de las consecuencias de realizar un testamento y cuál es la mejor manera para dejar la herencia, incluyendo un estudio fiscal de la sucesión hereditaria.
Siendo el testamento una expresión clara de una persona sobre lo que quiere que se haga con sus bienes una vez haya fallecido, esta puede escoger libremente a quién deja la herencia. No obstante, en el derecho civil común español, hay que respetar siempre el tercio de la legítima, es decir, de toda la herencia, salvo excepciones tasadas, el derecho que tienen los hijos a recibir un tercio de la herencia, «aunque, en la comunidad autónoma de Cataluña, es un cuarto de la herencia», aclara Ignasi Vives.