¿Cómo puede afectar el estado de alarma por el coronavirus al alquiler?
Ignasi Vives explica las claves más importantes en este artículo publicado por LA VANGUARDIA.
El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, por lo que estos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Por lo tanto, debemos entender de forma tácita que el contrato queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional de estado de alarma.
En relación a firmar un nuevo contrato de arrendamiento durante estas fechas no tienes mucho sentido, ya que como se indicará en la cuestión posterior, se ha limitado la movilidad de los ciudadanos.