El “falso autónomo” tiene la consideración de autónomo en la empresa, pero no tiene autonomía en sus actividades. Se trata de una situación falsa porque ejerce la profesión como un empleado por cuenta ajena, aunque oficialmente esté contrato por cuenta propia. Para la empresa supone someterse a multas de entre 3.126 y 10.000 euros. El despacho de abogados Sanahuja Miranda da las claves de las consecuencias legales de tener a un falso autónomo en plantilla en IDEALISTA NEWS.
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