La Administración tributaria continúa mostrándose muy restrictiva con la deducibilidad fiscal de determinados gastos que a priori restan de la cuantificación del rendimiento neto del ejercicio de actividad económica realizada por cuenta propia, dada la dificultad que representa en muchos casos acreditar que están correlacionados con los ingresos derivados de dicha actividad.
«Es importante poder disponer de medios de prueba sólidos admitidos en derecho para acreditar que dichos gastos están realmente afectos a la actividad llevada a cabo, a través de su correspondiente trazabilidad con la obtención de ingresos».
Xavier López, director del área Fiscal de Sanahuja Miranda.