La pandemia provocada por la COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, de la que inevitablemente deriva un perjuicio muy grave en la economía. Xavier López Villaécija, director del área Fiscal de Sanahuja Miranda, explica la situación fiscal en INMODIARIO.
A fin de intentar paliar los efectos de la crisis económica, el Gobierno estatal, autonómicos y los entes locales, han aprobado multitud de normativas dirigidas a reforzar la liquidez y viabilidad del tejido productivo y evitar el colapso de las actividades económicas más afectadas; entre otras, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
La obligada instauración del estado de alarma conlleva limitaciones en la apertura de negocios, en el aforo de clientes en los establecimientos, así como, entre otras consideraciones, en la libertad de circulación de las personas y de los vehículos.
“Producto de esta excepcional situación, es importante analizar el impacto fiscal que deriva de la aplicación del precepto legal en cada supuesto, y de las resoluciones de la de la Dirección General de Tributos, a través de distintos pronunciamientos que a continuación se exponen de forma sucinta”, indica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho de abogados y economistas Sanahuja Miranda.