Un accidente de trabajo, según el concepto de la Ley General de la Seguridad Social, se define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. ¿Qué consecuencias puede tener? Eva Gómez, de SM, en Revista Actualidad Jurídica.
Una vez precisado el concepto, debe señalarse que la asistencia sanitaria -prestación de servicios médicos y farmacéuticos- y la prestación de incapacidad temporal, se configuran como las primeras consecuencias de un accidente, ambas independientes de la concurrencia de culpa o negligencia del empresario. En caso de concurrir impedimento del trabajador para prestar sus servicios, se iniciará la incapacidad temporal –coloquialmente baja médica- consistente en un subsidio que, en caso de accidente, será del 75% de la base del mes anterior a la baja, pudiendo ser mejorado por pacto de empresa o convenio colectivo. Dicha prestación finalizará por alta médica, transcurso del plazo máximo de 545 días o por declaración de incapacidad permanente.
Así, en caso de que el trabajador después del tratamiento prescrito siga presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, éste será declarado como en situación de incapacidad permanente, cuyo grado dependerá de la afectación de la capacidad laboral. Si el trabajador no puede alcanzar, como mínimo, el 33% del rendimiento normal exigible según su profesión, será declarado en situación de incapacidad permanente parcial, configurada como una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Los siguientes grados de incapacidad -total, absoluta y gran invalidez- generan derecho a una pensión mensual, cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad, correspondiendo el 55% de la base reguladora en caso de incapacidad permanente total, la que impide ejercer la profesión habitual, el 100% para la incapacidad absoluta, que impide ejercer cualquier profesión, y aplicándose un complemento sobre el 100% en caso de gran invalidez cuando el beneficiario precise la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
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