Ocurre con frecuencia que los herederos de una persona fallecida no son conocedores de que el causante contrató un seguro de vida, ya fuera un contrato de seguro de vida independiente o asociado a un préstamo hipotecario y, por ello, se creó un registro de seguros de vida, el Registro de Contratos de Seguros de fallecimiento para poder localizarlos directamente por los interesados o terceras personas así como por seguridad jurídica.
Al ser un contrato privado, suscrito entre el asegurado y la aseguradora, si el asegurado no informó en vida a sus herederos de la contratación de ese seguro, su existencia no tiene por qué ser conocida por éstos. En estos casos, los eventuales beneficiarios de un seguro de vida pueden tener un derecho de cobro contra la aseguradora y desconocerlo.
Por éste y otros motivos, se creó el Registro de Contratos de Seguro de Fallecimiento, regulado mediante la Ley 20/2005 de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el Real Decreto 398/2007 que la desarrolla.
Por disposición de dicha normativa, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el citado Registro, so pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo.
En este sentido y respecto a la responsabilidad frente a los beneficiarios, piénsese en que el eventual beneficiario ha podido verse privado, por desconocimiento, de la posibilidad de disponer de la suma dineraria objeto de indemnización por muerte. Y hablamos de cantidades que en muchos casos pueden superar los 100.000€.
En este caso, todos los daños y perjuicios derivados de no haber accedido al cobro de dicha indemnización, si se acredita que el beneficiario no tuvo conocimiento del seguro por otros medios, serán a cargo de la aseguradora y podrán reclamarse por el afectado.
Además del deber de las aseguradoras, también los notarios que realicen la partición de una herencia o la disposición de bienes de una persona fallecida, están obligados a consultar el Registro de seguros de vida, a fin de informar a los herederos de la existencia de estos seguros. En caso de no hacerlo, entendemos que también podrían incurrir en las responsabilidades antes descritas para las aseguradoras.
Por todo ello, recomendamos a las personas que pudieran creerse beneficiarios de un seguro de vida suscrito por su causante que, además de revisar toda la documentación del fallecido, soliciten un certificado de los seguros de vida contratados por aquél vigentes en la fecha de su defunción. Para ello sólo se requiere el pago de una tasa y aportar el certificado de fallecimiento del causante, sin necesidad de contar con un abogado de seguros de vida para realizar el trámite en cuestón.