Guía rápida de reclamación de los afectados por las cancelaciones de RYANAIR

Fernando SanahujaDerecho legalLeave a Comment

personas caminando con maletas en aeropuerto

Las cancelaciones de vuelos de RYANAIR dejan  miles de afectados a las puertas de un Puente en Barcelona.

Por si no fuera suficiente con la huelga de Eulen (trabajadores del control de seguridad del Aeropuerto de El Prat-Barcelona), la compañía aérea low cost Ryanair cancela cientos de vuelos a las puertas del puente de la Mercè.

Los vuelos operados por la compañía Ryanair se acogen a la normativa comunitaria, en concreto al Reglamento (CE) nº 261/2004 del parlamento Europeo  y del Consejo de 11 de febrero de 2004, y éste en su Art. 5 especifica que la compañía ofrecerá la siguiente asistencia:

  • Reembolso del billete en un plazo de 7 días o un vuelo de vuelta lo más rápidamente posible. (Art. 8 del Reg. 261/2004)
  • Comida, refrescos y 2 llamadas o fax o correos electrónicos (Art. 9 del Reg. 261/2004).
  • En caso de necesidad de pernoctar, alojamiento en hotel y el transporte hasta dicho hotel y regreso al aeropuerto. (Art. 8 del Reg. 261/2004)
  • COMPENSACIÓN (Art. 7 del Reg. 261/2004)

Habida cuenta que la asistencia que ha de prestar la compañía está clara y que lo que más variaciones puede suponer es en relación a la compensación, entrando de plano en la misma, a fin de analizar en qué casos no procederá recibir dicha compensación y en que otros si será preceptivo recibir esta compensación.

NO se tendrá derecho a la compensación en los siguientes casos:

  • Cuando la compañía aérea informe de la cancelación con dos semanas de antelación.
  • Cuando la compañía aérea informe de la cancelación con una antelación  de entre 2 semanas y 7 días. Siempre y cuando se ofrece un transporte alternativo.

Este transporte alternativo no puede salir con más de 2 horas de antelación con respecto a la hora prevista del avión cancelado.

Así mismo, este transporte alternativo tampoco puede llegar al destino con más de 4 horas de retraso con respecto la hora prevista de llegada del vuelo cancelado.

  • Cuando la compañía aérea informe de la cancelación con menos de 7 días de antelación. Siempre que ofrezca otro vuelo que salga con las siguientes características horarias:

Con no más de 1 horas de antelación con respecto a la hora prevista del avión cancelado y llegue al destino con menos de 2 horas de retraso con respecto la hora prevista de llegada del vuelo cancelado.

  • Si la compañía puede probar que las cancelaciones se deben a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse.

Si no se dan ninguna de estas circunstancias, las compensaciones a las que tienen derecho los pasajeros que se quedan en tierra son las siguientes:

  • 250 € por vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y demás vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 € resto de vuelos

Estas compensaciones podrán ser reducidas en un 50% siempre que junto al reembolso del billete del avión cancelado se añada el desplazamiento hasta el destino con un transporte alternativo que en relación a la hora de llegada prevista por el avión cancelado no sea superior a 2 horas  para los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, que no sea superior a 3 horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y demás vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o que nos sea superior a 4 horas para el resto de vuelos.

La compañía Ryanair ha publicado todas las cancelaciones en su web en fecha 15 de septiembre: https://www.ryanair.com/es/es/informacin-util/centro-de-ayuda/info-actualizada/cancelaciones

Por tanto todos aquellos pasajeros que se han visto sorprendidos por las cancelaciones de Ryanair, como por cualquier otra cancelación de su vuelo han de conocer sus derechos y reclamarlos, la normativa europea es muy clara.

Consulte a nuestros abogados expertos en reclamaciones a compañías aéreas si necesita asesoramiento al respecto.

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