Es bastante común el abono mensual automático de cuotas de guarderías, gimnasios, clubes deportivos, etc. Ahora bien, ¿qué ocurre con estas cuotas durante el confinamiento? ¿Qué normativa impera y a favor de quién?
Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda, responde a los principales cuestionamientos sobre este tema y aclara derechos y obligaciones de cada una de las partes.
– ¿Podemos recuperar servicios pagados tras el confinamiento?
El Artículo 36.3 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo regula la forma de proceder en aquellos supuestos en que centros, ya sean públicos o privados, son han visto en la obligación de cerrar debido a la declaración del estado de alarma y por ello no han podido ofrecer el servicio correspondiente. En este sentido se regula expresamente que el consumidor/cliente no deberá salir perjudicado y podrá recuperar el pago de las cuotas que ha abonado.
-Si me han cobrado la cuota mientras está cerrado el gimnasio o el club deportivo, la guardería, la academia etc, ¿qué puedo hacer? ¿se recupera?
Tal y como se ha indicado anteriormente, el Real Decreto regula que existe la posibilidad de recuperación del servicio a posteriori. Por ejemplo, si hemos pagado la cuota del club deportivo durante el mes de abril pero no hemos podido ir, el club tiene que ofrecer la posibilidad de recuperar este periodo perdido sin coste alguno para el usuario.
– Si no quiero recuperar el servicio después, ¿me lo tiene que devolver o pierdo el dinero?
Para el supuesto de que el consumidor/usuario no deseara ejercer el derecho de recuperar el servicio y solicitara la devolución del dinero, puede solicitar la devolución de dos maneras distintas:
- Que le devuelvan directamente el dinero que ha abonado por el servicio que no ha podido utilizar.
- Que de las cuotas futuras le aminoren el importe de la cuota mensual que deba pagar. Es decir, de las cuotas de los meses próximos, se debe deducir y prorratear el importe que ha tenido que abonar el usuario a pesar de que no ha podido utilizar el servicio.
Es importante destacar que la empresa prestadora del servicio (guardería, club, gimnasio, etc) se debe abstener de girar cualquier nuevo recibo hasta que pueda volver a prestar el servicio con normalidad.
En todo caso, esto no supondrá una rescisión del contrato, a no ser que las parte así lo acuerden.
– ¿Cómo debo notificarlo al prestador del servicio?
Se recomienda que la notificación sea fehaciente, es decir, que podamos acreditar que realmente le hemos comunicado nuestra voluntad al prestador del servicio. Dicho lo anterior, entendemos que una comunicación mediante email o carta con sello de entrada del prestador del servicio es suficiente para entender que se ha comunicado correctamente.
– Si no se llega a un acuerdo, ¿se puede reclamar? ¿Cómo y ante quién?
Es poco probable que no se llegue a un acuerdo ya que la regulación establecido en el Art. 36.3 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo es clara. Sin embargo, para el supuesto de que no se pudiera llegar a un acuerdo, deberíamos interponer una reclamación ante la oficina del consumidor, y en un su defecto podríamos acudir a la vía judicial, si bien teniendo en cuenta las posibles cantidades a reclamar, es evidente que la reclamación resultaría antieconómica.