El pasado 1 de abril se inició la CAMPAÑA DE RENTA del año 2019, finalizando el plazo de presentación el 30 de junio de 2020. Te explicamos las principales consideraciones a tener en cuenta:
Salvo modificaciones legislativas derivadas de las consecuencias del COVID-19, la fecha límite para el pago del IRPF se mantiene en el 30 de junio, y se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre)
Para la preparación y confección de la declaración, el contribuyente deberá tomar especial atención en informar con rigor respecto a sus circunstancias personales y familiares, así como sobre los datos económicos, a fin de optimizar la carga fiscal; por ello, nuestra recomendación es que se acuda a un despacho profesional experto en la materia.
A efectos de la declaración de la Renta 2019, las consideraciones generales a realizar, son:
1.- Obligación de declarar:
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 22.000 euros anuales.
No obstante, el límite es de 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Asimismo, deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 €.
2.- Reducción por obtención de rendimiento del trabajo personal:
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros)
3.- Límites excluyentes del método de estimación objetiva:
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para ejercicios anteriores: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
4.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado:
Los premios y loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento.
Estarán exentos los premios abonados por alguno de los anteriores Organismos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Los contribuyentes que hubieran obtenido dichos premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, el modelo 236.
Asimismo, cabe prestar especial atención:
- Si obtiene rendimientos derivados del desempeño de una actividad económica, repare especialmente en los gastos deducibles, en relación con la correlación de los mismos, respecto a los ingresos, entre otras consideraciones; a fin de evitar inspecciones de Hacienda, o bien, no lograr optimizar lo suficiente la desgravación de los gastos de la actividad.
- Si tiene rendimientos por alquiler de uno o varios inmuebles, verifique los gastos que son deducibles para este tipo de rendimientos, ya que su declaración puede variar de manera significativa.
- En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos, asegúrese sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función del concepto que se trate.
- Si en 2019 ha obtenido ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión, es recomendable estudiar si es de aplicación alguna de las exenciones previstas en la Ley de IRPF (vivienda habitual mayores de 65 años, reinversión en otra vivienda habitual…)
- Respeto a los desplazamientos al extranjero por motivos laborales, los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gozan de exención con el límite máximo de 60.100 euros mensuales, cumpliendo ciertos requisitos.
- Deducción por adquisición vivienda habitual: si el contribuyente adquirió la vivienda antes del 2013, tendrá derecho a deducir el 15% de la cuota de IRPF, hasta el límite de importe de 9.040 euros.
- Deducción por inversión en emprendedores: la deducción de las inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas alcanza el 30%. El límite máximo a deducirse es de 60.000 euros, aumentando en 10.000 euros respecto al último ejercicio.
- Deducción por maternidad: si un contribuyente puede acreditar gastos en alimentación, inscripción y matrícula de guardería, puede deducirse 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, una cantidad que es adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor.
- Deducción por familia numerosa: desde la campaña de 2018 ha aumentado la deducción por familia numerosa. Su incremento se fija en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2019 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
- Deducción por donativos: los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo da derecho a una deducción del 75%, y lo que supone esta cuantía una desgravación adicional del 30%.
En el presente escrito se detallan solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta; no obstante, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares del contribuyente; por ello, desde Sanahuja & Miranda le recomendamos que se asesore convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda, y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva.