Custodia Compartida: Nuevo acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de 24 de marzo que modifica el acuerdo previo de 18 de marzo

Ignasi VivésDerecho de familiaLeave a Comment

Nuevo acuerdo Jueces de Familia Estado de Alarma

Custodia compartida en el marco del Estado de Alarma. Detalles del último acuerdo publicado por la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de fecha 18 de marzo:

  1. La declaración del Estado de Alarma no legitima para incumplir las resoluciones judiciales.
  2. Los progenitores deben ejercer de forma responsable la potestad parental siguiendo en todo momento las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias.
  3. Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, la guarda y custodia la deberá ejercer el otro progenitor.
  4. Para los supuestos de guarda exclusiva, durante este periodo de Estado de Alarma, el progenitor custodio deberá seguir ejerciendo la guarda del menor.
  5. Para el supuesto de custodia compartida, el menor deberá quedarse con el progenitor que estuviera en ese momento hasta que dure el estado de alarma
  6. El progenitor que tenga la guarda deberá facilitar el contacto diario con el otro progenitor, ya sea mediante videollamada, Skype, Facetime etc.

 

Matices del nuevo acuerdo

Sin embargo, el nuevo acuerdo de fecha 24 de marzo, que estará en vigor hasta que finalice el estado de alarma, matiza sustancialmente el anterior e indica:

  1. El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes
  1. Los progenitores deben ejercer de forma responsable la potestad parental siguiendo en todo momento las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias
  1. Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, la guarda y custodia la deberá ejercer el otro progenitor.
  2. El progenitor que tenga la guarda deberá facilitar el contacto diario con el otro progenitor, ya sea mediante videollamada, Skype, Facetime etc.

 

Es importante destacar que hay una modificación notable que ya se obvia mencionar los puntos 4 y 5 que se recogían en el acuerdo de 18 de marzo. Es decir, elimina la mención a que el menor se tenía que quedar con el progenitor custodio, o en los supuestos de custodia compartida, se tenía que quedar con el progenitor con el que estaba en ese momento.

 Por lo tanto podemos concluir que a pesar de la declaración del estado de alarma,  la Sentencia de regulación de guarda y custodia se debe cumplir en su integridad (incluidos los visitas intersemanales) a no ser que uno de los progenitores presente síntomas de contagio o de positivo, o bien que las autoridades sanitarias efectúen otro tipo de recomendación.

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