El Capítulo II del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo está dedicado a los llamados ERTES, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que prevén la posibilidad de suspensiones de contrato o de reducciones de jornada y que se regulan para evitar despidos. Todas las claves y detalles del procedimiento, aquí:
Se prioriza el mantenimiento de los puestos de trabajo sobre la extinción de contratos con medidas como la posibilidad de acceso de los trabajadores afectados por un ERTE a la prestación por desempleo, aunque no cumplan el periodo mínimo de cotización, entre otras.
Para ello, se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El Decreto y salvo ulterior regulación y aclaración al respecto, distingue dos tipos de ERTES:
a/ ERTE causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (Artículo 22)
b/ ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19 (Artículo 23)
La distinción práctica entre uno u otro ERTE son la posibilidad para la empresa de exonerarse del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social (Artículo 24).
ERTE DE CAUSA DIRECTA EN PÉRDIDAS DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
El articulo 22 recoge el citado ERTE y se considerarán que tienen su causa en una situación de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, siempre y cuando esta situación implique:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla
- La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL ERTE DE CAUSA DIRECTA EN PÉRDIDAS DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19:
- Solicitud de la empresa del ERTE (según un formato existente en el Decreto)
- Informe de la empresa relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19
- En su caso, documentación acreditativa.
- La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores afectados y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.
- Seguidamente la autoridad laboral lo constatará y la resolución de ésta se dará en el plazo de 5 días
ERTE POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19
El Artículo 23 regula medidas excepcionales en relación con los ERTES de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ERTE CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19:
- En este caso es necesario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que deberán de designar su representante en el plazo máximo de 5 días.
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días
EFECTOS DE EXONERACIÓN DEL ABONO DE LA EMPRESA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ERTE CAUSA DIRECTA EN PÉRDIDAS DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
El Artículo 24 en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, prevé:
a/ Que la la Tesorería General de la Seguridad Social EXONERARÁ A LA EMPRESA DEL ABONO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, así como del relativo a las CUOTAS POR CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
b/ Si, por el contrario, la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Si eres un trabajador en esta situación no debes preocuparte, dicho período se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Dicha exoneración de cuotas deberá ser solicitada por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
Quedamos a su disposición para poder llevar a cabo la solución más adecuada a su situación.