Jaque mate a la banca! Los créditos de WIZINK BANK (revolving) son usurarios

Fernando SanahujaSin categoríaLeave a Comment

Sentencia sobre los créditos de WIZINK BANK (revolving): Usurarios

El Pleno del TS ha decidido declarar usurario el interés de la tarjeta abusiva de WIZINK con un 26,82 %TAE que fue elevado unilateralmente por la banca hasta el 27,24% TAE.

Semana negra para la banca española. Wizink Bank presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para que este se  pronunciara en relación a la posible usura de los tipos de interés que se aplicaban a sus créditos revolving y ha resultado que el Alto Tribunal declara que son nulos por contener intereses usureros.

El TS recuerda que la nulidad de la operación también podría haberse conseguido a través de los controles de incorporación y transparencia, pero resulta que el caso enjuiciado solamente solicitaba el resultado de nulidad a través de la usura del interés aplicado, por tanto, el tribunal ha limitado sus alegaciones a dicha petición.

Los consumidores ya contaban con el primer pronunciamiento que realizó el TS en la STS 628/2015, de 25 de noviembre, en esta primera sentencia no se concretó el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del “interés normal del dinero”, quedando fijado el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo ya que para aquel entonces el BDE no publicaba los datos concretos de las tarjetas revolving.

En este segundo pronunciamiento, la STS 149/2020, de 4 de marzo, determinan que para declarar usurario el interés deberá utilizarse “el tipo medio de interés, EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y  si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias deberá utilizarse esta categoría más específica”.

Por tanto, si bien el índice que se tomará como referencia, extraído de las estadísticas del BDE, para los créditos a partir de 2010 será mucho más elevado del que hasta el momento se aportaba, el mismo, sigue siendo muy inferior a los tipos aplicados. Así la sentencia define:

“Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.”

Por tanto, los jueces españoles tendrán que valorar si el margen existente entre el índice de referencia y el aplicado es o no usurario, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha determinado que de un 20% a un 26% existe un margen excesivamente elevado y en consecuencia usurario.

Así mismo, el TS no olvida que a esta valoración hay que sumarle y tener en consideración otras circunstancias como son el público al que se dirigen estos créditos, las peculiaridades del crédito, … ya que estas hacen del consumidor un deudor cautivo.

Dicho todo lo anterior, podemos concluir que Wizink bank ha puesto la mano en el fuego y se ha quemado!

Animamos a todos los consumidores que tengan una tarjeta revolving de la mercantil Wizink o de cualquier otra a presentar sus reclamaciones y recuperar su dinero. Contacte con nuestros abogados tarjetas revolving para asesorarse.

Deje de ser un deudor cautivo.

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