GSMA, el organizador del Mobile World Congress de Barcelona (MWC), la mayor feria de telefonía móvil del mundo, canceló el evento pocos días antes del inicio de la edición 2020, debido al riesgo de propagación del coronavirus. Esta drástica decisión se adoptó tras la oleada de bajas de grandes empresas y pese a que las autoridades insistían en que no se corría ningún riesgo sanitario.
En este contexto, se prevé que las empresas que no se habían retirado del evento reclamen indemnizaciones millonarias, tanto por los pagos realizados como por los gastos y costes en los que se incurrieron tanto a nivel de montaje de stands, desplazamiento de directivos, organización de equipos, etc. También existe la posibilidad de que reclamen por daños morales o lucro cesante, también contemplados en el código español.
Ante esta situación, surgen diversos interrogantes acerca de las reclamaciones, el marco jurídico, el amparo del derecho y cuáles serán las consecuencias.
Fernando Sanahuja, abogado de Sanahuja Miranda y especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, contesta a algunos de estos interrogantes:
- ¿Qué ocurrirá con las reclamaciones por la cancelación del MWC?
Estamos en un punto en que, jurídicamente, no es fácil establecer una respuesta contundente. Fundamentalmente se tienen que tener en cuenta los condicionantes que pueda haber en las diferentes pólizas y hay que diferenciar la póliza que pueda tener el organizador (MWC) y las pólizas que puedan tener diferentes proveedores de las diferentes empresas que allí tenían stand.
Como nos estamos dirigiendo a cualquier perjudicado (empresa, particular, autónomo) que iba a prestar un servicio contratado con anterioridad y sabe que le han cancelado de ayer para hoy el servicio, lo que se tiene que mirar es
- Contra quién se puede reclamar
- Si tiene posibilidad y viabilidad de éxito dicha reclamación.
Se tiene que tener en cuenta qué se establece en los contratos que se tengan con el proveedor o con la empresa o, si es el caso, directamente con el Mobile (esto depende de la relación contractual que pueda haber). En primer lugar, se tiene que mirar qué pone el contrato y, probablemente, para el caso, que no aparezca nada de una causa de fuerza mayor como pueda ser esta estarse a la regulación del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.
- Los organizadores del MWC, GSMA, reiteraron su tristeza por la cancelación del evento a causa del coronavirus y su compromiso para realizarlo nuevamente en 2021 en BCN. Desde la organización se aduce “causa de fuerza mayor”. ¿Qué supone jurídicamente?
“Causa mayor” es un concepto jurídico complejo en condiciones normales y más en este supuesto.
Está regulado en el artículo 1105 del Código Civil y dice literalmente:
“[…] nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran inevitables”.
Aquí es donde viene la discusión jurídica ya que la existencia del coronavirus, para cualquier persona – a excepción de por ejemplo un círculo muy cerrado como la OMS, que pudieran saber que existía esa probabilidad – no tenía relevancia hasta hace apenas unos pocos días/semanas.
Entonces en cuanto a la inevitabilidad de la cancelación hay que valorar algunos hechos concretos:
- La OMS y su representante europea estuvieron explicando los días previos a la cancelación que España no tenía ningún caso de coronavirus ni riesgo de esta enfermedad.
- Además, el Ministro de Sanidad del Gobierno Español estuvo explicando que no había riesgo y que, en todo caso, estaban preparados para lo que pudiera pasar.
- La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en idénticos términos.
- Además, FIRA DE BARCELONA sostenía lo anterior en cuanto al nivel organizativo y de seguridad.
Dicho lo anterior y en atención a ello, entre otras cuestiones, debemos valorar si estamos ante un caso inevitable siendo relevante para saber si estamos o no delante de una causa de fuerza mayor, el riesgo “vital” para los participantes y las medidas de seguridad al respecto que los organismos de Salud nos indicaban.
Por otro lado, hay que atender a la capacidad que tiene este virus de infectar a las personas, como pueden ser los empleados de cualquier empresa que pueda ir al Mobile, los mismos organizadores así como los visitantes al mismo y la ciudadanía, evidentemente y las cuarentenas que ya existían antes de su celebración.
En definitiva, estamos en este punto sobre la inevitabilidad o no de la cancelación por el riesgo del coronavirus o bien si su cancelación ha sido una (dificil) decisión del organizador a raíz de las bajas de las mayores empresas del sector por el miedo al virus que no tiene porqué ser un elemento objetivo, al menos en España, con la capacidad de contrer el virus.
- ¿Reclamarán las empresas?
Seguramente sí, habrá muchas reclamaciones, porque es un tema del todo discutible. Si se valora la posición de cualquier perjudicado, no hay ninguna causa para que se haya hecho la cancelación del Mobile. Esto es así. La OMS dice que no hay riesgo y que se puede celebrar con seguridad para la salud.
- Si la OMS hubiera dicho que estábamos frente a una pandemia, el escenario hubiera sido diferente. Pero en el escenario actual, ¿se puede hablar de denuncias penales por incumplimiento de contrato?
Sí, estas son cláusulas penales pero en un contrato civil. Esto significa que se establece un “daños y perjuicios” en caso de incumplimiento del contrato.
En este caso, por ejemplo un proveedor que tiene producto y evidentemente lo ha tenido que adquirir previamente a la celebración del Mobile, tiene un problema obvio, porque tienen unos gastos en virtud de un contracto como proveedor del Mobile y se le ha cancelado de hoy para mañana. De esto hay miles.
La reclamación, por tanto, es evidente. En cuanto a la judicialización del caso, será un tema que habrá mucha casuística puesto que la causa de fuerza mayor y el caso de la suspensión del Coronavirus del Mobile tiene muchas aristas y; ciertamente, no parece que el motivo efectivo o real de la suspensión sea el riesgo vital por dicho virus sino el “miedo” que éste ha generado a las grandes empresas del sector que han dado lugar a sus cancelaciones.
Lo que es relevante es si estamos ante una causa de fuerza mayor o no y aquí, al final, habrá muchas demandas que se acabarán presentando y será la Audiencia Provincial que acabará diciendo si es una causa de fuerza mayor o no.
- ¿Hubiera sido diferente el escenario si la decisión de cancelar el evento hubiera partido de la OMS o del propio Govern catalán?
En este caso de hecho, cuando hicieron la reunión y la rueda de prensa anunciando la cancelación, allí se produjeron 2 versiones: una que decía que se podía haber celebrado y otra que no.
No había riesgo ni prohibición médica porque, si existiera, lo primero que habrían hecho es cerrar el espacio aéreo.
En esa rueda de prensa había 2 posiciones.
Una que decía que sí se podía haber celebrado y otra, del organizador, que decía que no.
Lo que dijo el Sr. Hoffmann (el presidente de GSMA) es que tuvo muchas bajas de las principales empresas y que realmente celebrar un Mobile sin las 15 – 20 empresas punteras, no tiene sentido. Aquí es donde se tiene que valorar la decisión del Mobile, debido a las bajas de estas otras empresas y esto, de cara al proveedor, si es suficiente o no de cara a la existencia de una causa de fuerza mayor.
Es un tema que jurídicamente es “bonito” pero no es blanco o negro. Este asunto tiene muchos matices, y se tendrá que estudiar caso por caso.
Se tendrá que entrar en la valoración de si estamos delante o no de un caso de fuerza mayor y si esto es el motivo por el cual la empresa x (cualquiera de las que dijo que no vendrían) dejaron de hacerlo. Y lo que ellos argumentan, pese a que se tendrá que mirar las NdP de cada una de las empresas, es que era por el riesgo que podría tener sobre sus empleados por el tema del coronavirus con una consecuencia penal para los directivos y CEO’s.