Sanahuja Miranda obtiene una importante sentencia de la AP de Girona en materia de cláusulas suelo empresa

Fernando SanahujaCláusulas sueloLeave a Comment

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Sanahuja Miranda ha obtenido una importantísima sentencia en materia de cláusulas suelo empresa. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, de lo Civil, de 19 de julio de 2019, por la que se estima nuestro recurso de apelación contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres, que desestimó una demanda de cláusula suelo empresa contra la entidad bancaria CAJAMAR.

En dicha demanda se solicitó la nulidad de una cláusula suelo empresa, con base, principalmente, en que dicha cláusula no superaba el control de incorporación y, por lo tanto, era de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y debía decretarse su nulidad.

Para entender cuáles fueron los fundamentos de nuestra demanda hay que descender al caso concreto.

La cláusula suelo no fue objeto de las negociaciones entre el banco y la empresa y se introdujo por primera vez a la contratación del préstamo hipotecario: cláusula sorprendente

En efecto. En el caso concreto, nuestro cliente, una empresa, negoció con la entidad CAJAMAR la concesión de un préstamo hipotecario. En dichas negociaciones nunca se habló ni se trató sobre la incorporación de una cláusula suelo al préstamo hipotecario.

De hecho, el banco envió a nuestro cliente hasta dos ofertas de las condiciones en que quedaría el préstamo hipotecario. En ninguna de dichas ofertas se indicó que se incluiría una cláusula suelo, sino un interés variable negociado entre las partes.

Tampoco en ninguno de los emails cruzados entre las partes se habló jamás de incluir dicha cláusula. Para terminar, el cliente nunca pudo ver, porque no se la facilitaron, un ejemplar de la escritura que iba a firmar con antelación a su firma.

Finalmente, a la firma en Notaría, apareció una cláusula suelo que no fue detectada por el administrador de la empresa firmante y que tampoco le fue advertida por el notario que autorizó la escritura. Es decir, la inclusión de dicha cláusula por el banco en el día de la firma fue totalmente sorprendente, con una evidente mala fe.

A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Primera instancia 8 de Figueres desestimó la demanda, con el argumento de que, al ser una empresa, debía y podía haberse cerciorado de la inclusión de la cláusula suelo a la firma.

Recurso ante la Audiencia Provincial de Girona: estimación del recurso porque la cláusula suelo no superó el control de incorporación y por tratarse de una cláusula sorprendente

Este despacho profesional no aceptó dicha Resolución y recurrió ante la Audiencia Provincial de Girona, reiterando que eran de aplicación, principalmente, los siguientes preceptos legales:

  • Artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que establece que: “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”, por cuanto nuestro cliente no pudo saber que le incluirían una cláusula suelo antes de la firma de la escritura, es decir, no tuvo oportunidad de conocer el contenido de esa cláusula antes de la firma.

 

  • Artículo 1258 del Código Civil, que establece queLos contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”, que se viene aplicando contra las cláusulas llamadas “sorprendentes”, que son aquellas cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente, que en nuestro caso resulta aplicable, porque nunca se negoció o advirtió por el banco que se incluiría una cláusula suelo.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Girona estimó nuestro recurso y anuló la cláusula suelo acogiendo dichas razones a la vista de la prueba practicada. Concretamente, alegó que los conocimientos del administrador de la sociedad o las posibilidades de asesorarse sobre la cláusula suelo no podían tenerse en cuenta si ni siquiera pudo advertir que iban a incluir dicha cláusula en el contrato, cuando además en el procedimiento no quedó probado que en algún momento de la negociación se hablara de la cláusula suelo y tampoco se probó que la sociedad contratante pudiera revisar la escritura antes de la firma.

Conclusión

En la mayoría de ocasiones, la jurisprudencia no admite la nulidad de las cláusulas suelo firmadas por empresarios. No obstante, hay que revisar caso por caso la viabilidad, porque a veces, aunque sea difícil, es factible la demanda si no se ha cumplido el control de incorporación o el banco ha introducido cláusulas sorprendentes contrarias a la buena fe contractual.

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