Sanahuja Miranda ha obtenido una importantísima Sentencia en materia de seguros de vida en una reclamación en el que la aseguradora, VIDACAIXA, alegó que el asegurado se había suicidado dentro del primer año de vigencia del seguro de vida y rehusó el pago de la indemnización correspondiente a su familia.
En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida, de 13 de mayo de 2019, se estima nuestra demanda contra la citada entidad aseguradora, y se le condena a pagar a la familia del asegurado la suma de 100.000 €, más intereses legales y costas.
Para entender cuáles fueron los fundamentos de nuestra demanda hay que descender al caso concreto.
La aseguradora debía probar que el fallecimiento se produjo por suicidio y no lo hizo
En el caso concreto, nuestro cliente, la familia de un joven fallecido en el extranjero tras precipitarse desde un piso alto de un hotel en el extranjero, alegaba que no se suicidó, sino que fue una caída fortuita/accidental.
Para ello, aportó una serie de pruebas como fueron el historial médico, que indicaba que nunca había padecido ningún problema de salud mental y que tampoco padecía ningún problema físico; el historial académico, que indicaba que era un estudiante brillante con un futuro prometedor, y un informe de un investigador privado, que determinaba que el joven tenía una excursión reservada con fecha posterior al fallecimiento, lo que no cuadraba con que quisiera quitarse la vida, además de que la policía no tenía ni un solo indicio que apuntara a un posible suicidio (no había llamadas telefónicas, nota de suicidio, comportamiento extraño, etc.), más allá de que el fallecimiento se produjera por una caída desde altura.
No obstante, la aseguradora se escudaba, para no pagar, en un informe de policía del país extranjero que exponía como la causa más probable del fallecimiento el suicidio, al no haber quedado probado que hubiera otras personas implicadas en la caída.
En la demanda aportamos las citadas pruebas que acreditaban que el fallecimiento, además de por suicidio, podía haberse provocado por una caída accidental, siendo igual o más probable el accidente que el suicidio del asegurado, por todos los antecedentes y pruebas existentes que negaban que tuviese razones ni motivación para quitarse la vida.
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida estimó nuestra demanda, al considerar que, siendo igual de plausible que el asegurado cayera accidentalmente provocándose la muerte, era VIDACAIXA la que debía probar que el fallecimiento se produjo por suicidio; y un único documento, como era el informe policial, que no venía respaldado con ninguna prueba objetiva, no era suficiente para considerar probado que el asegurado falleciera quitándose la vida.
Pero además, cabe destacar que el suicidio durante el primer año de vigencia del contrato, como causa de exclusión del pago de la prestación por fallecimiento, requiere, según establece la jurisprudencia sobre la materia, en interpretación del artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro, que la muerte sea causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
Ello quiere decir que no sería una causa de exclusión válida basada en el suicidio del asegurado si el asegurado se quitó la vida estando perturbado temporalmente o no siendo consciente de lo que hacía, si estaba bajo los efectos del alcohol o las drogas o, incluso, si pretendía quitarse la vida, pero la muerte se produjo accidentalmente, etc.
Conclusión sobre la carga de la prueba
Por lo tanto, podemos concluir que, si la aseguradora se ampara en la exclusión del pago basada en suicidio del asegurado, aquella tiene la carga de acreditar que el asegurado se quitó la vida. Pero no sólo eso, sino que debe acreditar también que lo hizo de forma consciente y voluntaria. Si no lo hace, la aseguradora debe pagar la indemnización por muerte. Con ayuda de un abogado de seguros de vida, el demandante deberá hacer cumplir su derecho a cobrar el seguro.