Novedades en la campaña de Renta 2018: te informamos sobre los principales cambios

Xavier Lopez VillaécijaSin categoríaLeave a Comment

campaña renta 2018: novedades

El próximo 2 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA del año 2018, finalizando el plazo de presentación el 1 de julio de 2019.

El contribuyente deberá tomar especial atención en informar con rigor respecto a sus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de optimizar la carga fiscal. Por ello, nuestra recomendación es que se acuda a un despacho profesional experto en la materia.

Novedades en la Renta 2018

  • En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2018, las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Dicho criterio resulta igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad y a las cuantías percibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.

 

  • En el año 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 €. A partir del 2019, dicho límite será de 14.000 €.

 

  • En materia de deducciones, cabe destacar:

 

  • Se incrementa en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad – de hasta 1.200 €cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Dicha deducción cubre los gastos de inscripción y matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, aunque habrá que atenerse a los requisitos establecidos para la aplicación de dicha deducción.

 

  • La deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación aumenta a un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones con una base máxima de deducción de 60.000€ anuales.

 

  • Se prevén, entre otras, novedades en las deducciones para contribuyentes con el resto de unidad familiar en otro Estado Miembro y por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

  • Con vigencia 5 de julio de 2018, la deducción por familia numerosa ve incrementado su importe hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que conforman la familia numerosa. En la misma fecha se incluye, además, un nuevo supuesto al que le será aplicable la deducción por persona con discapacidad a cargo: el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos para ello.

 

  • Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, con efectos desde 5 de julio de 2018, aplicable a aquellos rendimientos iguales o inferiores a 13.115 €. También se ve aumentada la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo de hasta 16.825 €.

 

  • Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 €, así como, siendo novedad, también quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

 

  • Desaparece la posibilidad de solicitar la “pre-declaración” en papel por motivos de prudencia, al generarse en ocasiones duplicidades de presentación. Las vías de presentación serán, sin embargo, las corrientes hasta ahora (mediante la sede electrónica de la AEAT, por teléfono, presencialmente previa solicitud de cita, etc.).

 

Para el cálculo y aplicación de las reducciones, deducciones y límites aplicables desde el 5 de julio, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley del IRPF, motivo por el cual se recomienda solicitar asesoramiento a un despacho profesional.

Otras claves a tener en cuenta

  • Si obtiene rendimientos derivados del desempeño de una actividad económica, repare especialmente en los gastos deducibles, en relación con la correlación de los mismos, respecto a los ingresos, entre otras consideraciones; a fin de evitar inspecciones de Hacienda, o bien, no lograr optimizar lo suficiente la desgravación de los gastos de la actividad.

 

  • Si tiene rendimientos por alquiler de uno o varios inmuebles, verifique los gastos que son deducibles para este tipo de rendimientos, ya que su declaración puede variar de manera significativa.

 

  • En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos, asegúrese sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función del concepto que se trate.

 

  • Se recuerda que no deben integrarse en la base imponible del impuesto las cláusulas de limitación de tipo de interés, conocidas como cláusulas suelo, así como tampoco se integrarán en la base los intereses indemnizatorios relacionados con la declaración de nulidad de las mismas. Se recomienda solicitar asesoramiento en aquellos casos en que dichos intereses hubieran sido motivo de deducción, pues requerirán de regularización.

 

  • Para aquellos que fueron accionistas del Banco Popular y resten todavía en el ejercicio 2018 con pérdidas sin compensar, se podrán compensar el porcentaje de ganancias hasta el máximo legal previsto.

 

En el presente escrito se detallan solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta. No obstante, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares del contribuyente; por ello, desde Sanahuja & Miranda le recomendamos que se asesore convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda, y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva.

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