La convivencia del progenitor custodio con otra persona de forma estable produce la extinción del derecho de uso en el momento en que se liquide la sociedad de gananciales.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 641/2018 de 20 de Noviembre, resuelve el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
En este sentido confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que da plenamente validez a los argumentos esgrimidos en la Sentencia de la Audiencia. En este sentido, la Audiencia de Valladolid considera que procede la extinción del derecho de uso en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, siempre que el beneficiario del derecho de uso conviva con otra persona junto con los hijos.
Se considera que al convivir otra persona de forma marital en la vivienda, hace perder la propia naturaleza del “domicilio conyugal”, por lo que ahora se utiliza para una finalidad distinta por el que fue concedido en un primer momento y cambia el estatus de domicilio familiar. Esto es, se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para atribuir el derecho de uso de la vivienda al progenitor custodio. Es evidente, que se ha rehecho su vida y convive con otra persona, sus circunstancias personales y económicas han variado sustancialmente.
Dicho lo anterior cabe destacar que la extinción del derecho de uso no conlleva que el progenitor custodio deba abandonar el domicilio familiar, sino que en el procedimiento de liquidación de los gananciales, podrá adquirir la mitad del otro progenitor, o con la venta, adquirir una nueva vivienda
Igualmente considera el Alto Tribunal que a pesar de la extinción del derecho de uso, el interés del menor queda perfectamente protegido, ya textualmente indica que la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso.
A nuestro entender, la Sentencia del Tribunal Supremo resuelva de forma clara y meridiana una injusticia que se venía produciendo muy a menudo, cuando el progenitor custodio rehacía su vida, y en la vivienda entraba a vivir la actual pareja. Lógicamente, el progenitor no custodio no tiene por qué asumir que un tercero viviera en su casa con sus hijos y se beneficiara de forma gratuita de ese derecho de uso.
Se abre la puerta entonces a solicitar la extinción del derecho de uso cuando se liquide la sociedad de gananciales siempre que podamos acreditar que la otra persona está viviendo de forma permanente en el que fuera domicilio conyugal.