Para obtener la incapacidad permanente debes cumplir con ciertos requisitos. Os explicamos cómo hacerlo a través de Seguridad Social o mediante tu seguro de vida.
A la hora de reclamar el cobro de una pensión de invalidez total hay que tener en cuenta que es una prestación que se le otorga a un trabajador que se encuentra inhabilitado para poder llevar a cabo las tareas esenciales para su profesión.
En este sentido, en el caso en el que el trabajador no pudiera dedicarse a otros quehaceres o profesión distinta, estaríamos hablando de una incapacidad permanente absoluta. Esta condición también es conocida como incapacidad total o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Sin embargo, para que un trabajador pueda percibir esta pensión no solo será necesario que cumpla con los requisitos de invalidez en cuanto a su incapacidad para poder realizar las funciones propias de su profesión. También deberá contar con un tiempo mínimo trabajado de cotización que le dé a la persona el derecho de poder optar a la prestación.
Tiempo mínimo de trabajo
En este sentido, podrán cobrar una incapacidad permanente total las siguientes personas:
– Los menores de 31 años que hayan cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
– Los mayores de 31 años que hayan cotizado la cuarta parte del tiempo que va desde los 20 años y la fecha del hecho causante de la invalidez, teniendo la obligación de haber cotizado a partir de 5 años en este caso. Además, también será necesario que una quinta parte del citado periodo de cotización haya tenido lugar en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios en lo que a cotización laboral se refiere, lo más probable es que la aseguradora o entidad gestora correspondiente se oponga en primera instancia a otorgarle a su cliente la prestación. Una posible alternativa sería la de pedir una prestación de incapacidad permanente no contributiva, gestionada a nivel autonómico por cada comunidad.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total para profesión habitual?
En el caso en el que al trabajador afectado se le haya concedido la prestación, debería recibir una notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se le reconozca la incapacidad permanente total. Esta puede ser revisada en función de si la lesión que la motiva se agrava o mejora, detallándose asimismo la cuantía a percibir.
No obstante, es posible establecer unas tarifas sobre la cantidad a percibir. Las mismas dependerán de una serie de variables como son la edad, si tiene personas a su cargo, complementos por mínimos, cotizaciones durante su vida laboral, etc.
La pensión por incapacidad permanente total se obtiene al aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, siendo la norma general la aplicación del 55%. Al cumplir los 55 años, incluso puede incrementarse en un 20% en caso de no compatibilizar la prestación con la remuneración por trabajo distinto al de la profesión habitual por la que ésta fue concedida.
Debe aclararse que la Ley establece unos parámetros mínimos en cuanto a cantidades económicas a percibir en concepto de prestación por incapacidad. En el caso de la incapacidad permanente total, para aquellos menores de 60 años la cantidad será de alrededor de 400 euros al mes. En cambio, para aquellos entre 60 y 64 años, las cantidades oscilarán entre los 560 y los 740 euros mensuales dependiendo de la situación conyugal del beneficiario.
¿Y cómo obtengo una compensación por parte de mi aseguradora?
En muchos casos, el beneficiario de la prestación de invalidez puede tener contratado un seguro de vida que contenga la prestación por incapacidad permanente absoluta. Bien un seguro autónomo o bien vinculado a un préstamo hipotecario.
En este sentido, en las reclamaciones de seguros de vida o de garantía de incapacidad permanente absoluta existen algunas cuestiones que son recurrentes y se van repitiendo en muchos de los casos.
Las más frecuentes son las relativas al cuestionario de salud que debe suscribir el aspirante a asegurado antes de contratar el seguro de vida. Las compañías aseguradoras alegan frecuentemente para no pagar la falta de cobertura porque el asegurado faltara a la verdad en las respuestas dadas en el cuestionario de salud. Es decir, alegan que no se declaró en el cuestionario de salud una patología por la que se le preguntó expresamente en el mismo.
En estos casos es importante destacar que hay una serie de supuestos en los que las aseguradoras no podrán excusarse en esta circunstancia para no pagar, a riesgo de que los tribunales, en caso de llegar a procedimiento judicial, no les dieran la razón. Así, se entenderá por “no presentado” el cuestionario de salud cuando, entre otras, se den las siguientes circunstancias:
- Se presenta por parte de la asegurada a través de agente bancario en funciones de agente de seguros y no ha sido cumplimentado por el propio asegurado.
- Si el cuestionario contiene las respuestas ya mecanografiadas del asegurado, sin opción a que éste las conteste por sí mismo.
- Si a pesar de constar cumplimentado, falta la firma del asegurado.
- Si la firma que aparece en el cuestionario de salud no es la del aspirante a asegurado.
Las excepciones en el cuestionario de salud
Cabe apuntar, además, que muchas patologías son desconocidas por el propio asegurado. Otras pueden no ser percibidas como tal por el propio asegurado. Un ejemplo de lo anterior son las patologías psíquicas. La falta de conocimiento o consciencia de la patología por parte del asegurado, impide que exista la culpa grave o dolo del asegurado (faltar a la verdad al rellenar el cuestionario) y las aseguradoras deberían pagar la prestación correspondiente.
Por tanto, al ser cuestiones muy técnicas, se deberá siempre contar con la asesoría legal correspondiente y con los informes médicos y periciales que acrediten que la versión del asegurado permite el éxito en su reclamación.