Cuándo la comisión de apertura puede ser considerada abusiva

Mayte GonzálezDerecho bancarioLeave a Comment

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La comisión de apertura de la hipoteca, en ciertos casos, puede ser considerada abusiva. Explicamos las sentencias que así la han declarado y cómo realizar la reclamación de la comisión de apertura.

Todos conocemos la batalla judicial que se libra desde hace años contra los abusos bancarios. Desde hace unos meses la comisión de apertura está siendo combatida por los Tribunales al declarar su nulidad y devolución de las cantidades a favor de los clientes. 

Dentro de los productos bancarios tóxicos y poco recomendables encontramos las tan famosas preferentes o los complejos swap, las tan conocidas cláusulas suelo y los gastos hipotecarios. A día de hoy aún tienen un gran recorrido por los Tribunales, y ahora se ha librado una nueva batalla contra la banca por las llamadas comisiones de apertura.

En casi todas las hipotecas existe esta cláusula como una partida a la hora de constituirla.

A efectos prácticos, como afectado debes saber que la comisión de apertura suele ser entre el 0,5% y el 1% de la operación del préstamo hipotecario. Por lo tanto, estas suelen oscilar entre 1.200-2000€ aproximadamente, dependiendo del importe de la hipoteca.

¿Realmente a qué se debe este gasto?

Consideramos que las cláusulas de comisión de apertura en los préstamos hipotecarios realmente no corresponden a ningún servicio efectivo de la entidad y, por supuesto, no  suponen un negocio diferenciado al préstamo en sí solicitado.

Es precisamente en esto en lo que se basan las recientes resoluciones para anular la mencionada cláusula y devolver a los clientes estas comisiones cobradas, las cuales todos teníamos interiorizadas y  aceptadas a la hora de pedir un préstamo hipotecario.

Principales sentencias sobre comisión de apertura

Hasta la fecha se han pronunciado muchos y diversos Juzgados y Tribunales acerca de la nulidad de la comisión de apertura. Las principales sentencias son:

  1. El Juzgado especializado de Barcelona (JPI 50) en su Sentencia nº 304/2017
  2. Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), Sentencia 2-02-2018
  3. Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), Auto 5.01.2017

Todas tienen en común que la entidad bancaria no justifica a qué corresponde dicha cantidad, a qué servicios efectivos prestados se refiere ni el coste cierto de los mismos.

En cambio, establece una cuantía sin justificación dependiendo de la cuantía prestada y no a los servicios que presta en cada préstamo concreto. Esto genera un desequilibrio en derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y podría ser considerada una cláusula abusiva.

¿Cuándo una comisión de apertura no es considerada como abusiva?

Es importante destacar que no todos los casos son considerados de esta forma, y que una comisión de apertura no siempre será declarada como abusiva.

Lo que primero deberá estudiarse es si se trata de una cláusula nula por haber cobrado una comisión por un servicio que no se prestó. De esta forma, el banco deberá acreditar que previo a la firma del préstamo realizó un estudio de riesgo, tanto del cliente como de la operación financiera.

En el caso en el que el banco pueda acreditar que realizó esa actividad previa, lo más probable es que se pierda el juicio.

Por esta misma razón es de suma importancia que antes de proceder, se realice un estudio de cada caso. Solo así será posible analizar las posibilidades de cada reclamación de la comisión de apertura.

¿Debo reclamar la devolución de mi comisión de apertura? 

Por tanto, si tienes en tu préstamo hipotecario la comisión de apertura, no dudes en contactar con nosotros para reclamar su nulidad.

Esta comisión viene siendo declarada abusiva por los Tribunales en ciertos casos, y la entidad bancaria ha acabado siendo condenada a la devolución a favor del cliente los importes cobrados por dicho concepto, más los intereses legales correspondientes.

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