Finalmente el Tribunal Supremo ha publicado la Sentencia relativa a la hipoteca multidivisa (STS 608/2017, de 15 de noviembre), que en términos generales continua con la jurisprudencia existente hasta el momento y acaba declarando la nulidad de las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.
A pesar de la buena noticia, el TS se ve obligado a dar un giro radical en cuanto a la naturaleza jurídica de la hipoteca multidivisa. Nos explicamos:
Hasta el momento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 323/2015, de 30 de junio) había determinado por sentencia del pleno que las hipotecas multidivisa constituían un producto financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores (LMV), y por ende, las entidades bancarias que comercializaran dicho producto debían cumplir con las obligaciones relativas a información previa que establecía la LMV.
Pocos meses después, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, determinó que el hecho de abonar las cuotas del préstamo en una divisa extranjera no tiene otra función que la de servir de modalidad de ejecución de las obligaciones de pago del contrato de préstamo, así por tanto, no se lleva a cabo una inversión, ya que el consumidor únicamente pretende obtener fondos para la compra de un bien de consumo o para la prestación de un servicio, y en consecuencia con dicha reflexión, las hipotecas multidivisa contratadas por consumidores no quedan sujetas a la LMV, ni a la normativa MiFID.
Dicho lo anterior, el TS en esta última Sentencia se ha visto en la obligación de modificar la doctrina jurisprudencial establecida anteriormente por el Pleno de la Sala 1ª y, declarar que “EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DENOMINADO EN DIVISAS NO ES UN INSTRUMENTO FINANCIERO REGULADO POR LA LAY DEL MERCADO DE VALORES”, por tanto, las entidades financieras no están obligadas a evaluar los conocimientos de los clientes, ni ofrecer la información previa que determina la LMV.
Este giro de 180 grados se justifica por el hecho que los Jueces y Tribunales españoles deben aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE (art. 4. Bis de la LOPJ), así, dado que la determinación de qué productos son o no un instrumento financiero de inversión a efectos de aplicar la normativa del mercado de valores, es una cuestión regulada por el Derecho de la Unión (Directiva MiFID); el cambio de criterio por parte del TS era inevitable.
Ahora bien, si bien no se podrá seguir defendiendo a los consumidores que tengan este tipo de casos en base al incumplimiento de la LMV, el TS en su Sentencia CONFIRMA ROTUNDAMENTE QUE SÍ SE PODRÁ DETERMINAR LA NULIDAD DE ESTE TIPO DE PRODUCTOS POR LA VÍA DE LA ABUSIVIDAD Y TRANSPARENCIA, así literalmente indica:
“Pero no excluye que estas entidades, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, están sujetas a las obligaciones que resultan del resto de normas aplicables, como son las de transparencia bancaria.
Asimismo, cuando el prestatario tiene la consideración legal de consumidor, la operación está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y, en concreto, a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.”
Como anunciábamos al inicio de este artículo, el TS se ha mantenido firme en cuanto a declarar abusivas las cláusulas relativas a la multidivisa por la vía de la falta de transparencia.
A modo de recordatorio, indicar que:
“El control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, eso es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo”.
Se podría concluir que la nueva STS arroya luz sobre las hipotecas multidivisa dejando como titular el siguiente párrafo de la misma:
“16.- QUE LA NORMATIVA MIFID NO SEA APLICABLE A ESTOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN DIVISAS NO OBSTA A QUE EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN DIVISAS SEA CONSIDERADO UN PRODUCTO COMPLEJO A EFECTOS DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS, por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de sus riesgos.”.
Por tanto, a la vista de la Sentencia del TS, y a la del TJUE, quedamos a disposición de los miles de afectados para efectuar las acciones judiciales frente a las entidades Bancarias que comercialicen con consumidores minoristas dichos productos complejos y tóxicos.