Cuidado con las Tarjetas de créditos Revolving y los intereses que aplican al respecto.
Últimamente la entidad WIZINK bombardea al consumidor con publicidad de sus “maravillosos” productos, aquellos que te sacaran de cualquier apuro, pero, ¿realmente se conoce el funcionamiento de estas tarjetas?
Uno de los slogans más utilizados por la entidad es el siguiente:
“La tarjeta Wizink Oro es pagar cada mes lo que te convenga”
Veamos que se esconde detrás de esta llamativa oferta; hacer una compra y aplazar su pago conllevará unos intereses, estos intereses han de ser proporcionados, así, a modo informativo el Banco de España publica mensualmente la media del tipo de interés TAE para créditos al consumo, entre el año 2007 al 2017 el tipo de interés TAE medio para productos al consumo más elevado ha sido de 11,72% y el mínimo ha sido de 7,47%, por tanto, podríamos establecer que el TAE promedio para productos al consumo en los últimos 10 años es de 9,59%.
Cuando acudimos a la página web de Wizink para observar el TAE que se aplicará en nuestra tarjeta quedamos atónitos ante el 27,24%, sin duda alguna este interés es desproporcional.
¿Cómo se traduce la desproporción del tipo de interés en las normas legales?
Ya en 1908 se determinó que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
Esto es que aquel interés que encaje en la definición anterior del Art. 1 de la ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, habrá de ser declarado usurario y que en consecuencia será nulo el contrato de préstamo en que este inserto el interés usurario, y por tanto reclamable.
Por aplicación de tipos usurarios ya existen sentencias contra la entidad Wizink, desde Primera Instancia (p.ej. Sentencia nº 241/2016 del JPI nº2 de Gijon) como de Segunda Instancia (p. ej. Sentencia nº38/2016 de la AP de Gipuzkoa), así mismo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una tarjeta con características, en cuanto a tipo de interés, idénticas a las de Wizink a favor del consumidor (STS nº 628/2015).
Podemos concluir que “lo barato sale caro” y este es un claro ejemplo, aplazar los pagos con una tarjeta que aplique un tipo de interés usurario hará que acumulemos una deuda sin control.
Aquel consumidor que tras leer este artículo se pregunte si su tarjeta opera con un tipo de interés usurario y, que tras rebuscar entre los papeles no encuentre su contrato ni los recibos que mensualmente ha abonado, le recomendamos que envíe un burofax solicitándolos y proceda a contactarnos para la realización de la reclamación extrajudicial y, si fuera necesario, la reclamación judicial.
La entrega de estos contratos y recibos ha de entregarse por la entidad con carácter GRATUITO, así la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios señala
“las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar de documento contractual en que se formalice el servicio recibido”, con independencia del tipo de contrato y sin necesidad de solicitud previa del mismo, e indica que “Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite”.
En el mismo sentido, la Circular 5/2012 del Banco de España extiende a todos los servicios bancarios la obligación de las entidades de crédito de entregar al cliente, de forma gratuita, el ejemplar del documento contractual en que se formalicen dichos servicios, bien en soporte electrónico duradero, bien mediante copia en papel.
En conclusión, si ha contratado una de estas tarjetas asesórese con abogados tarjetas revolving, letrados especialistas en este tipo de abusos, para asesorarse dado que debe estar abonando un interés del todo desproporcional y no ajustado a Derecho, sufriendo un perjuicio económico importante que puede reclamar.