El pasado 5 de abril se inició la CAMPAÑA DE RENTA del año 2016, finalizando el plazo de presentación el próximo 30 de junio de 2017.
El contribuyente, como es habitual, deberá tomar especial atención en informar con rigor respecto a sus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de optimizar la carga fiscal; para ello, nuestra recomendación es que se acuda a un despacho profesional experto en la materia.
A continuación, se ponen de manifiesto 10 cuestiones importantes a considerar, a efectos de la declaración:
1.- Cómo declarar los reintegros en concepto de devolución de “CLÁUSULAS SUELO”: cabe indicar al respecto que en caso del contribuyente haber integrado el pago en concepto de “cláusula suelo” en ejercicios anteriores, que le haya sido posteriormente devuelto, como base para la deducción por inversión en vivienda habitual, DEBERÁ ATUALIZAR DICHA BASE DE DEDUCCIÓN ORIGINAL, RECTIFICÁNDOSE POR TANTO LA CANTIDAD DEDUCIDA INICIALMENTE.
Si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido en el año 2016, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de Renta del mismo 2016, a presentar en 2017, y podría afectar a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Asimismo, en el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (préstamo que financia una actividad económica), estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, eliminando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
En cualquier caso, lo aquí dispuesto solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
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2.- En caso de transmisión de bienes o derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, que supongan una ganancia patrimonial, conviene que estudie si es aconsejable la aplicación de las reducciones fiscales y de los límites que operan.
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3.- Si ha materializado la transmisión de bienes o derechos durante el 2016, que le supongan una ganancia patrimonial, debe informarse y asesorarse para considerar las exenciones fiscales de aplicación en caso de reinversión, siempre y cuando el contribuyente sea mayor de 65 años.
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4.- Conviene asesorarse sobre la exoneración de la ganancia patrimonial en caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual, condiciones y plazos.
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5.- En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos, asegúrese sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función del concepto que se trate.
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6.- Si obtiene INGRESOS POR EL COBRO DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES, es altamente recomendable que su declaración sea confeccionada y/o revisada por un especialista, habida cuenta las peculiaridades en la determinación del rendimiento neto por este concepto, en relación con las reducciones fiscales de aplicación, así como, y especialmente, respecto a la imputación correcta de los gastos fiscalmente deducibles.
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7.- Conviene analizar con rigor las deducciones fiscales – estatales y/o autonómicas – que podrían resultarle de aplicación en caso de pago de alquiler de vivienda habitual, donativos, inversión en empresas de nueva creación, deducción por doble imposición, etcétera.
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8.- Si va a recibir prestaciones de sistemas de previsión social por haberse jubilado en 2016, habiendo realizado aportaciones con anterioridad a 2007, conviene recibir asesoramiento sobre la fórmula de cobro óptima a efectos fiscales.
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9.- Si obtiene rendimientos de actividades económicas (si es autónomo o colegiado), en régimen de estimación directa, debe estudiar si le son de aplicación los incentivos fiscales referidos en la ley de IRPF, la cual remite a su vez a la ley de Impuesto sobre Sociedades, así como, entre otras consideraciones, la limitación a 2.000 euros de los gastos de difícil justificación (solo directa simplificada).
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10.- Si durante 2016 se ha adquirido la residencia fiscal en España, por motivo de trabajo en territorio español, se podrá tributar de acuerdo con la norma para los no residentes, mucho más beneficiosa en caso de un volumen de ingresos elevado.
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En el presente escrito se detallan solo diversas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta; no obstante, conviene analizar cada caso en particular, dado que, entre otras consideraciones, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Por último, desde Sanahuja & Miranda le recomendamos que analice la conveniencia de encargar a un profesional la revisión del borrador (Renta WEB) de la renta que puede descargar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, antes de tramitar su presentación, dado que éste no es más que una propuesta de la Administración, no vinculante, que puede tener errores y/u omisiones, de los que el contribuyente se hace responsable a través de su confirmación.