Entrevista realizada el pasado mes de diciembre de 2016 con el prestigioso medio especializado LEGAL TODAY.com sobre nuestra visión del derecho del seguro, el impacto del nuevo Baremo, la evolución de aspectos relevantes como el concepto del «riesgo» o bien de lo que nos depara, por ejemplo, con los futuros vehículos autómomos así como la situación de los seguros de vida o de salud.
“Para trabajar en el sector del seguro, la especialización es fundamental”
¿Cree que está mejorando la práctica del seguro en España, con el perfeccionamiento de la normativa?
El negocio está aumentando considerablemente y evolucionando en positivo, pero falta mucho por alcanzar en lo que respecta a las cotas de calidad de los productos aseguradores que el público espera. Desde el punto de vista judicial, también se ha mejorado, los tribunales apuran mucho más en sus sentencias, y esto se ve sobre todo en lo que respecta al riesgo.
Todos estos puntos positivos tienen orígenes diversos: la normativa sobre todo de cuño europeo está determinando no sólo la trasposición leal de la misma, sino que las compañías sean más fuertes; y la práctica en los despachos se está reforzando mucho. Considero que, para trabajar en el sector del seguro, la especialización es fundamental.
¿Qué opina del nuevo Baremo?
La llegada del nuevo Baremo es un punto muy positivo para los profesionales y para los asegurados. Sin duda, es una significativa mejora respecto a la situación anterior; pero no hay que dejar de lado que hay un trabajo por delante crucial, que se irá viendo con el tiempo, y es la interpretación del mismo en la práctica: este Baremo ha revolucionado muchos conceptos desde el anterior, y hay mucho que interpretar. Me parece muy positivo el aumento generalizado de las indemnizaciones, en especial en los siniestros moderados y en los graves sin fallecimiento. También es una buena noticia el tratamiento del lucro cesante.
Llama la atención la trascendencia básica que adquieren los informes periciales médicos en el nuevo Baremo. También me parece interesante el tratamiento de los siniestros de baja intensidad, regulados en el artículo 135, porque determinan una posible exclusión de cobertura con diferentes requisitos. Aunque estamos a la espera de la interpretación que hagan de esto los tribunales, y todo indica que, salvo contadas excepciones, no será tal la exclusión, y ahí tendrán mucho peso los informes biomecánicos, la reconstrucción del siniestro y los informes periciales médicos.
¿Cómo cree que revolucionará el mundo del seguro el coche autónomo?
Desde el punto de vista del seguro, lo primero que me viene a la cabeza es que estos vehículos tienen el modo automático y el manual, así que es una primera cosa a dilucidar en un seguro. Además, hay que considerar que las máquinas no son infalibles.
Sin duda, se trata de una verdadera revolución, pero veremos cómo se ejecuta por todos los afectados en todo el proceso, tanto la industria automovilística, como el sector asegurador; pero también cómo actúa la población y cómo se comercializa.
Una vez todo esto esté hecho será una revolución, con una bajada de siniestralidad muy significativa, y la correspondiente bajada de primas, ya que los riesgos se reducirán de forma drástica. No hay que olvidar en este marco que todos estos cambios llevarán a la inestabilidad de varios sectores.
En la normativa de seguros en España, ¿cuál considera que es la materia pendiente?
Hay varias materias, muy claras y relacionadas entre sí. En primer lugar, habría que marcar bien la eterna discusión entre las clausulas limitativas y delimitativas de los derechos del asegurado en relación al artículo 3 de la Ley del contrato del seguro. En segundo lugar, también hay que mejorar la aplicación del condicionado particular frente al condicionado general; y que muy habitualmente no consta firmado el condicionado general, lo que debe ponerse en relación también con el art. 3 de la Ley. Por último, creo que hay que afinar y estabilizar el alcance del riesgo que se asegura.
Desde el punto de vista de su práctica profesional, ¿cómo ha evolucionado el concepto del «riesgo» en Derecho de los Seguros?
Ha habido una evolución importante no tanto del concepto de riesgo, sino de su interpretación judicial. El riesgo ha ido evolucionando desde un concepto muy rígido a un concepto más abierto, lo que aumenta los conflictos.
Paralelamente, y a la vista de nuevas actividades (ejemplo claro es todo el mundo de los drones) el sector está ampliando la cartera de clientes para adaptarse a la realidad social.
Vemos cada vez con más frecuencia el seguro específico de defensa jurídica. Desde su punto de vista, ¿cómo valora su funcionamiento?
Es verdad, se está aplicando mucho más, hay muchas designas particulares por parte del cliente; es decir, el cliente del seguro señala el abogado que quiere que lleve su defensa; que no tiene por qué estar en la cartera de la compañía aseguradora.
Este seguro está funcionando muy bien y no está dando mayor problema, pero hay que tener cuidado con la suma asegurada para esa garantía; ya que no faltan veces en que la minuta es mucho más elevada que la que se asegura en la póliza. Lo que está ocurriendo es que el cliente paga al abogado la suma completa, y posteriormente demanda al seguro por la diferencia.
También están creciendo cada vez más los productos aseguradores en materia de salud, y consecuentemente su litigiosidad. ¿Considera que los condicionados de las pólizas favorecen esta litigiosidad?
Absolutamente. No tenemos que olvidar que desde 2007, con los efectos del boom de la crisis, la mayor parte de los préstamos hipotecarios y préstamos en general empezaron a asociarse con seguros de salud, y de vida. El problema es que en ese tipo de suscripciones, al asegurado habitualmente no se le hace firmar un cuestionario de salud, y no faltan casos en los que se niega la cobertura ante una enfermedad o una operación porque la compañía aseguradora alega que se trata de una dolencia previa a la suscripción del seguro. Más o menos lo mismo está ocurriendo con las pólizas colectivas en general.