Mucho se ha dicho en estos días en los medios de comunicación sobre la importantísima Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) sobre las cláusulas suelo, publicada el 21 de diciembre del año en curso. La mayor parte de informaciones hacen referencia a la consecuencia práctica de dicha Sentencia, pero a veces la información es un tanto confusa, imprecisa o incompleta.
Por este motivo, y tras el análisis sosegado de la citada Sentencia, en este artículo procedemos a resumir qué dice la Sentencia del TSJUE, esto es, su motivación y las consecuencias jurídicas para los afectados por cláusula suelo.
Resumen de la motivación de la Sentencia
Dice la Sentencia del TSJUE que el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13, establece que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deberán asegurarse de que las cláusulas abusivas que figuren en contratos celebrados entre consumidores y profesionales no vincularán al consumidor, y que la Directiva tiene carácter imperativo para los países de la UE al igual que sus leyes internas.
Expone además que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, así como subsanar el desequilibrio entre las partes cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios.
Además aclara que el citado artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual declarada abusiva se considerará que nunca ha existido y, por lo tanto, no puede desplegar ningún efecto para el consumidor, de modo que se deberá reestablecer la situación de hecho y de Derecho en la que estaría el consumidor si esa cláusula nunca hubiese existido.
En consecuencia, entiende el TSJUE que el Tribunal Supremo español, mediante la jurisprudencia derivada de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, que impide que se reclame lo pagado de más antes del 9 de mayo de 2013, limita los derechos reconocidos a los consumidores en la citada Directiva, de modo que se opone a la interpretación dada por el TSJUE y, en consecuencia, al Derecho de la UE.
Además expone de manera clara que los órganos judiciales de la UE están vinculados por la interpretación del Derecho de la UE que realiza el TSJUE y deberán abstenerse de aplicar la jurisprudencia nacional que se oponga a dicha interpretación. En este caso, deberán abstenerse de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que limita los efectos de la nulidad en el tiempo.
Tras las citadas consideraciones, el TSJUE termina fallando lo siguiente:
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Consecuencias prácticas de la sentencia del TSJUE
La consecuencia inmediata de la Sentencia es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideraba que la devolución de las cantidades cobradas en exceso por el banco en aplicación de las cláusula suelo debía limitarse a mayo de 2013 en adelante, no se debe aplicar por los jueces y Tribunales españoles.
Declarada la nulidad de una cláusula suelo, se debe conceder la devolución de cantidades desde que resultara aplicable, con sus respectivos intereses legales. Esto no quiere decir que al consumidor le van a devolver lo pagado de más desde que firmó la hipoteca, sino que se le devolverá desde que la cláusula suelo entró en juego, en la mayoría de los casos sobre los años 2009 y 2010, en los que empezó a bajar sustancialmente el índice Euribor. En cualquiera de los casos, tendrá derecho a obtener una cantidad mucho mayor que antes de la publicación Sentencia del TSJUE.
Cabe recordar que esta sentencia afecta a consumidores. Por lo tanto, en principio, los profesionales no se verán afectados por este fallo, sin perjuicio de que tengan otros cauces para intentar que se declare la nulidad de sus cláusulas suelo.
También es importante destacar que el hecho de haber firmado un acuerdo con el banco de supresión de la cláusula suelo y renuncia de reclamación de cantidades NO IMPIDE al consumidor reclamar.
Nuestro consejo es, como siempre, que pida asesoramiento legal y valoraremos su caso personalmente sabiendo que si estamos ante una cláusula suelo firmada por entidad bancaria con consumidores el éxito en el resultado es elevadísimo.