La Sentencia establece que deben devolverse todas las cantidades aplicadas por la cláusula suelo estableciendo así el criterio de devolución total por el que tanto hemos luchado consumidores y abogados.
El TJUE acaba de dictar una importante Sentencia que establece que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es INCOMPATIBLE con el Derecho de la Unión.
En atención al Comunicado de Prensa publicado esta mañana por el propio Tribunal de Justicia entiende que “la declaración juicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como CONSECUENCIA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCONTRARÍA EL CONSUMIDOR DE NO HABER EXISTIDO DICHA CLÁUSULA”
Así y por tanto, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por la Entidad Bancaria (el profesional) en detrimento del consumidor.
Por último y en cuanto a la limitación de los efectos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula suelo indica el Tribunal que “tal declaración en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el suso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”
Es decir, como defendíamos en el despacho y en propia consonancia con nuestro Código Civil, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba dictaminando por el llamado criterio de DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA o TOTAL frente al criterio de irretroactividad determinado por el Tribunal Supremo.
Muy buenas noticias para todos los afectad@s por #cláusulasuelo.