Evolución de la postura del Banco Sabadell ante reclamaciones de consumidores en solicitud de nulidad de la cláusula suelo y devolución de cantidades. Pasos cuando un consumidor está afectado por dichas claúsulas insertas en los préstamos hipotecarios del BANC SABADELL.
Las cláusulas de limitación de la variabilidad de interés –cláusulas suelo y techo-, en contratos con consumidores son consideradas abusivas, y como tal, nulas, en la gran mayoría de los casos.
Esta afirmación, que ahora es vox populi, y se comenta tanto en conversaciones de pasillo como en conferencias en instituciones diversas, no siempre contó con el beneplácito general. Las entidades bancarias -evidentemente- fueron acérrimas defensoras de la posición contraria, y la falta de aplicación “voluntaria” de dichas cláusulas, que ahora está comenzando a ser habitual, era el rara avis de hace unos años (aunque infinidad de clientes de entidades financieras lo solicitaran una y otra vez).
El porqué de la nulidad de la cláusula, -que ahora se obtiene en la casi totalidad de los reclamaciones que se presentan en vía judicial con alguna excepción puntual- tiene su explicación y reflejo en diversas sentencias, y alcanza su punto culminante con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que en un fallo extenso y elaborado declara la nulidad de la cláusula suelo de los contratos suscritos con consumidores por falta de transparencia e información que hiciera que la cláusula fuera clara y comprensible al consumidor.
En esta sentencia se estableció también la llamada irretroactividad, determinando que el período sobre el que deben devolverse las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo sería desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013) hasta la de la presentación de la demanda y no –como sería lógico- desde la aplicación de la cláusula que se declara nula.
A la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta cuestión, que puede cambiar la tendencia actual sobre el tema resumimos las principales cuestiones a tener en cuenta en caso de haber suscrito una cláusula suelo con Banco Sabadell.
La evolución del tema en relación con esta entidad pasó por 4 fases muy marcadas:
- Inicialmente, la vía amistosa. Cuando el tema recién comenzaba a surgir, la posición de Banco Sabadell fue negociar con sus clientes de forma directa la eliminación de la cláusula suelo manteniendo el interés variable pactado (tipo + índice de referencia), e incluso en algunos casos la sustitución del interés variable por un interés de tipo fijo
- Ante la avalancha de reclamaciones recibidas, Banco Sabadell modificó su manera de trabajar requiriendo a los afectados por este tipo de cláusulas la presentación de una demanda de conciliación.
- La tercera fase se caracterizó por el ofrecimiento a sus clientes de la transformación del préstamo de interés variable a interés fijo. En general, el tipo que se ofrecía era incluso más alto que el previsto en la cláusula suelo, por lo que no era beneficioso para el cliente que además, debía comprometerse a no efectuar ningún tipo de reclamación a la entidad bancaria que tuviera base en la cláusula suelo. La entidad “aprovechó” también la suscripción de estas modificaciones para eliminar y/o sustituir -sin hacerlo demasiado evidente- algunas cláusulas abusivas contenidas en los préstamos que estaban siendo declaradas nulas por los Tribunales, como por ejemplo la que prevé exorbitantes intereses de demora.
- En la actualidad, y de forma general, la entidad solo accede a eliminar la cláusula en cuestión como consecuencia de un procedimiento judicial en el que se lo condene a hacerlo, de ahí la importancia de interponer la reclamación en vía judicial.
La jurisprudencia es pacífica en cuanto a la procedencia de la declaración de nulidad -el tema de fondo- que es admitida por todos los Tribunales de forma más que extendida. El problema se plantea en relación al alcance/retroactividad de la devolución de los importes pagados en consecuencia de la clausula que deviene nula.
En este sentido algunos Juzgados y Audiencias Provinciales se han desmarcado de lo resuelto por el Tribunal Supremo en el fallo anteriormente citado, y condenan a la entidad bancaria a devolver la totalidad del importe percibido en exceso como consecuencia de la cláusula suelo, en aplicación estricta del concepto de nulidad, que implica la devolución recíproca de las prestaciones.
Así las cosas, y como decíamos pendiente del dictado de sentencia por parte del TJUE sobre el alcance de la devolución, esta quedará sujeta a la discrecionalidad de los jueces por lo que es muy importante que la demanda de nulidad que se interponga no solo se dirija a obtener la nulidad de la cláusula suelo y todas aquellas cláusulas del contrato que puedan ser consideradas abusivas, sino también que fundamente de manera adecuada e indiscutible la procedencia de la restitución de la totalidad del importe de intereses pagados en aplicación de la misma.