1.- ¿Cuáles son las características principales de la empresa familiar en el ámbito fiscal?
Entidad mercantil, SL o SA, o grupo mercantil formado por un conjunto de empresas del que una persona ostenta como mínimo el 5% de las acciones o un grupo familiar hasta el segundo grado de parentesco (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuge) tiene a partir del 20% conjuntamente.
2.- A efectos de reducir el coste fiscal, ¿qué requisitos deben cumplirse?
Además de tener que ostentar una participación mínima individual del 5% y conjunta con la unidad familiar de mínimo el 20%:
– La sociedad ha de tener actividad económica real, y no ser una sociedad instrumental o patrimonial.
En caso de tratarse de un grupo de empresas, la holding (tenedora de las acciones) debe cumplir también este requisito de no patrimonialidad, y dedicarse a gestionar a las empresas con actividad empresarial de las que tiene más del 5%, las cuales no a su vez no deben ser consideradas patrimoniales o instrumentales.
– Cobrar por funciones de dirección. En caso de unidad familiar con participación conjunta, es suficiente con que uno de los miembros cobre por funciones de dirección.
- Dicha retribución per funciones de dirección debe ser la principal fuente de renta para el perceptor.
3.- Tal como se ha mencionado, ¿qué es una sociedad patrimonial o instrumental?
Una sociedad patrimonial es aquella en la que más del 50% de su activo está constituido por elementos no afectos a actividades económicas (vivienda particular del socio/s, acciones en Bolsa, préstamos a terceros, etc.)
Instrumental dado que habitualmente son utilizadas como instrumentos para aparentar negocios jurídicos que simulan una realidad económica diferente a la real, por motivo de elusión fiscal y como a “cortafuegos” para proteger el patrimonio personal.
4.- ¿Qué ahorro fiscal supone tener una estructura empresarial bien ordenada?
En grandes patrimonios, e incluso en patrimonios más humildes, la desgravación fiscal puede ser muy importante, tanto en términos nominales como en términos relativos.
Pueden resultar de aplicación importantes exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio (en la Comunidad que aplique su liquidación), así como reducciones del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones.