En los Seguros de vida otra de las cuestiones que se suelen desconocer son el plazo para efectuar la reclamación solicitando el cumplimiento de las garantías de la póliza, fallecimiento o bien la incapacidad permanente en grado absoluta así como el lugar donde debe ejercitarse la acción; es decir, dónde debe interponerse la demanda.
Nuestra Ley de Contrato de Seguro, aclara ambos conceptos en sus Artículos 23 y 24.
En relación al PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LOS SEGUROS DE VIDA indica:
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”
Así las cosas y en relación a la prescripción, tenemos un plazo de CINCO AÑOS desde la producción del “siniestro” (entendido así según terminología de la propia Ley de Contrato de Seguros). Por tanto, estamos ante un amplio márgen para proceder a la solicitud del cumplimiento de dichas pólizas de seguros de vida.
En relación a la prescripción es muy importante tener en cuenta que, a diferencia de la caducidad, la prescripción puede ser interrumpida mediante actos emitidos por las partes; habitualmente reclamaciones extrajudiciales (burofaxes, cartas certificadas con acuse, Emails, etc) que interrumpen dicho plazo de prescripción.
En este sentido y dado que muchos de los seguros de vida están vinculados a las Aseguradoras de las Entidades Bancarias o con quienes tienen importantes participaciones societarias o comerciales, hay que valorar caso a caso la posible interrupción de dicho plazo cuando la reclamación se ha realizado directamente frente al Banco en vez de frente a la Aseguradora.
Lo anterior debe ser estudiado en cada supuesto, pero está claro que la Entidad Bancaria además de la comercializadora de dichos seguros de vida y su evidente vinculación con la Aseguradora (propia o de tercero) sí que actúa como un auténtico Agente de Seguros exclusivo de ésta y por tanto, las comunicaciones frente a éstos deben dar lugar a la interrupción del plazo de prescripción convenido.
En cuanto al FORO COMPETENTE para conocer sobre las acciones relativas a un seguro de vida, es decir, el lugar donde se debe ejercitar la acción y el Juzgado donde debe interponerse la demanda, el Artículo 24 de la Ley lo explica claramente:
“Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario”
Así las cosas y a excepción del foro habitual para la interposición de las demandas que suele ser el del demandado, el foro de aplicación en los seguros de vida será el del ASEGURADO sin que pueda ser de aplicación cualquier otro que el del propio asegurado.
Dicho lo anterior, esperamos haber aclarado estas cuestiones de vital importancia en un procedimiento relativo a un seguro de vida.
Para cualquier consulta relacionada con el tema, cuente con los abogados de seguros de vida para asesoramiento personalizado.
12 Comments on “Plazo de prescripción y foro competente en los Seguros de Vida”
Plazo Seguro de vida
Hola
Esto leyendo su articulo y veo que los seguros de vida prescriben a los dos años.
Sin embargo, estoy viendo en los dos seguros de vida que tengo que mis beneficiarios tienen que avisar 7 dias después del fallecimiento.
¿Quiere esto decir que el plazo en mi caso son 7 dias o los dos años que indican la ley?
Gracias
Plazo Seguro de vida
Buenas tardes,
En los seguros de vida el plazo de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro de vida/incapacidad es de CINCO años (seguros sobre personales).
En cuanto al plazo de notificación del siniestro se indica en la ley que debe estarse a lo convenido en la póliza que efectivamente suelen indicarse esos 7 días desde la producción del siniestro si bien ese plazo es mucho más laxo de lo que resulta. Como efecto obvio, no se pueden reclamar intereses moratorios (del Art. 20 LCS) hasta realizada la notificación del siniestro, pero no tiene mayor trascendencia que esa a los efectos prácticos.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales,
Seguro de vida
Hola buenas.Agradezco por favor que me ayude con la siguiente duda.Tengo un tío que falleció en 2008 hace ocho años y dejó un seguro de vida …es imposible ya cobrar nada verdad? Es que ese tiempo nadie reclamó y yo soy ahora la beneficiaria de lo que halla dejado , usted menciona que máximo 5 años de ahí mi pregunta gracias.
Seguro de vida
Buenas tardes,
Gracias por su confianza.
En relación a su consulta efectivamente la LCS estable el plazo de prescripción de 5 años para los seguros de personas (dentro del que se encuentran los seguros de vida).
En atención a lo que indica, resulta muy relevante para el cómputo del plazo cuándo pudo Ud. ejercitar la acción y para determinar ese plazo a partir del cual empieza a correr ese periodo de 5 años es vital saber los pormenores del caso. Si Ud/la familia conocía del seguro de vida, si ha sido posteriormente, etc.
Quedo a su disposición.
Saludos cordiales,
consulta
Hola, buen día.
mi padre falleció hace poco mas de 9 años, ya tenía yo conocimiento de que en la mayoría de los casos los trámites prescriben a los 5 años. de lo que no tenía conocimiento es del seguro de vida que tenia mi padre hasta hace unos días que lo encontré en una valija, será que hay alguna manera de reclamarlo aun? me dijeron que quizá en la CONDUSEF me podrían ayudar pero la verdad es que no se . Digo, tomando en cuenta que en realidad no sabía de su existencia
consulta
Buenas tardes,
Efectivamente existe un plazo de 5 años según la Ley de Contrato de Seguro, tal y como expone la consulta considero complicada la viabilidad si bien quedo a su disposición para poder indagar más al respecto del conocimiento de la póliza, si se indicó por el Notario en la aceptación de herencia vía Registro de Seguros de vida, etc.
Saludos cordiales,
seguro de vida y defuncion
Buenas tardes, un amigo mío falleció en el 2016 y nos enteramos ahora de que tenia un seguro de vida y de minusvalía desde 2004, la minusvalía se la tiene reconocida desde 26/04/2011 y por resolución del Gobierno desde e 14/07/2014 y falleció en el 27/01/2016, según el banco , el seguro se anulo desde 23/10/11 por impago (seguro vinculado a la hipoteca) pero según la Dirección general de los registro y notariado , la poliza sigue vigente.
es posible reclamar aun la invalidez o el seguro de fallecimiento?
gracias
seguro de vida y defuncion
Buenos días,
Gracias por su consulta. En su caso debemos estudiar toda la documentación para poder responderle con garantías.
Quedo a la espera de su contacto vía Email o teléfono.
Saludos cordiales,
Seguro vida anulado
Hola me llamo franci,el 25 de mayo del 2017 murió un cuñado,el tenía un seguro de vida echo en él año 2004 tras su defunción reclamamos el seguro a través del banco que le hizo el seguro y ahora el seguro anulado la póliza rectificación que las casillas donde pone antecedentes clínicos cuando a la hora de hacer el seguro a mi cuñado no le informaron de dicha casilla,mi cuñado murió de infarto y en el año qué se hizo esté seguro sólo padecía de hipertensión.mi pregunta es la siguientes, puedo reclamar dicho seguro y qué procedimiento debo hacer
Seguro vida anulado
Buenos días Franci,
Según comentado dicho tipo de rechace por las Compañías suele ser habitual. HTA e infartos suele ser causa casi «directa» de exclusión si bien en muchos casos existe defensa a favor del asegurado.
Como siempre primero debemos estudiar el condicionado particular y sobretodo el cuestionario de salud para determinar donde estamos y seguidamente el historial médico.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
PRESCRICPION SEGURO DE VIDA
Buenas tardes,
Mi padre tuvo un accidente cerebro vascular en 2012, en la empresa que el laboraba se habia tomado un seguro de vida que hasta hace poco como familia tuvimos conocimiento; actualmente mi padre se encuentra en condición de incapacidad permanente derivada de la invalidez que genero la enfermedad.
Quisiera saber si hay algún tipo de cláusula o ley que permita verificar si por dicha condición permanente, hubo o hubiere una suspensión en los términos de la prescripción del seguro para hacer la reclamación, teniendo en cuenta que han pasado mas de 5 años del siniestro.
Gracias
PRESCRICPION SEGURO DE VIDA
Buenas tardes,
Gracias por su consulta. La ley del contrato de seguro fija un plazo de prescripción de 5 años desde la producción del siniestro. En caso de incapacidades, desde que la Seguridad Social declara el grado de incapacidad permanente. En principio podría estar prescrita su reclamación, pero habría que revisar su documentación para darle una respuesta adecuada. Le rogamos que para ello se ponga en contacto con nosotros para que nos la pueda remitir y revisarla gratuitamente.
Reciba un cordial saludo,