Hasta ahora, instar la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de hipoteca es bastante viable cuando se trata de consumidores, pues aplicando el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) los tribunales tienden a declararlas nulas por abusivas, con fundamento en la doctrina fijada en la célebre Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (STS 9.05.2013).
El TRLGDCU no se aplica a los profesionales y empresarios cuando actúan dentro de su actividad mercantil, por este motivo, solicitar judicialmente la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario cuando el cliente bancario es un profesional o empresa tenía posibilidades de éxito.
Sin embargo, la Sentencia nº 280/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 30 de septiembre de 2015, apuesta decididamente porque se puede anular una cláusula suelo cuando el cliente es un profesional o persona jurídica y ha concertado el préstamo hipotecario para fines comerciales. A continuación veremos cuáles son sus argumentos.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (S. 13ª) de 30 de septiembre de 2015
La citada sentencia revoca la decisión del juzgado de primera instancia de Sabadell que desestimó la demanda interpuesta por una sociedad mercantil cuyo objeto social era la de construcción inmobiliario (compraventa, promoción, etc) contra Caixabank, S.A. En la demanda se solicitó la declaración de nulidad de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y la devolución de las cantidades cobradas en exceso por el banco por su aplicación.
Los argumentos del juzgado de Sabadell para desestimar la demanda fueron los siguientes:
A. La demandante no es consumidora y actuó dentro de los fines propios de su actividad mercantil.
B. La cláusula discutida es una condición general de la contratación, pero ello no determina su nulidad, pues la validez de estas cláusulas ha sido declarada por la STS 9.05.2013.
C. Al ser el demandante un profesional, no cabe el control de contenido ni el de transparencia de la cláusula suelo, que sólo aplica a los contratos con consumidores.
D. Aunque el demandante fuera consumidor, no se podría examinar el equilibrio de la cláusula al definir el objeto principal del contrato (precio).
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona comparte la opinión de que el demandante no es consumidor y contrató el préstamo hipotecario para el fin de su actividad, así como que la cláusula suelo es una CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.
No obstante, no comparte el resto de argumentos y revoca la sentencia y estima la demanda parcialmente al considerar que:
- La STS 9.05.2013 expone que la Ley de Condiciones Generales de Contratación se aplica con independencia de la condición del contratante, sea consumidor o profesional. Y dicha ley permite realizar un control de transparencia sobre la cláusula suelo.
- La citada sentencia concluyó que en el caso enjuiciado las cláusulas suelo no eran transparentes porque (a) Faltaba información clara de que se trata de un elemento que define el objeto principal del contrato; (b) se insertan de forma conjunta con cláusulas techo dándoles una aparente apariencia de contraprestación de las mismas; (c) no existen simulaciones de diversos escenarios relacionados con el comportamiento de los tipos de interés variable en el momento de contratar, y (d) no hay información sobre el coste comparativo de otras fórmulas de crédito de la entidad.
- En atención a la doctrina del TS, resulta que la cláusula suelo analizada en la sentencia es una condición general de la contratación impuesta por Caixabank y no supera el control de transparencia al concurrir los mismos motivos expuestos en la STS 9.05.2013 para declarar la falta de transparencia de las cláusulas suelo.
Consecuencia de no pasar dicho control de transparencia, es que la Audiencia Provincial declara la nulidad de la cláusula suelo por ser contraria a la buena fe y causar un desequilibrio importante entre las partes a favor de la entidad prestamista, con infracción del artículo 1.258 del Código Civil.
Respecto a la reclamación de las cantidades percibidas por Caixabank por aplicación de esta cláusula, la Audiencia Provincial las limita a las cantidades percibidas desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, punto que en la actualidad y a expensas de la resolución del TSJUE puede ser modificado.
Consecuencias prácticas de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona